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50

El hábito de la Orden consta de túnica blanca con escapulario y capilla blancos, capa y capilla negras y correa de cuero con rosario (cf. Apéndice n. 3). 

Constitutio
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

46

  1. El silencio sea observado diligentemente por los frailes, sobre todo en los lugares y tiempos destinados a la oración y al estudio; pues es la defensa de toda la observancia, y contribuye sobre todo a la vida interior religiosa, a la paz, a la oración, al estudio de la verdad y a la sinceridad de la predicación.
  2. El silencio debe ordenarse con tal espíritu de caridad que no impida las conversaciones beneficiosas.
Constitutio
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

41

Para que nuestros frailes puedan entregarse mejor a la contemplación y al estudio, para que, además, se aumente la intimidad de familia y para que se manifiesten la fidelidad y la índole de nuestra vida religiosa, en nuestros conventos debe conservarse la clausura. 

Constitutio
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

40

Pertenecen a la observancia regular todos los elementos que constituyen la vida dominicana y que son ordenados mediante la disciplina común. Entre ellos destacan la vida común, la celebración de la liturgia y la oración secreta,1 el cumplimiento de los votos, el estudio asiduo de la verdad y el ministerio apostólico, a cuyo fiel cumplimiento nos ayudan la clausura, el silencio, el hábito y las obras de penitencia.

Constitutio
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

39

La observancia regular, asumida de la tradición por santo Domingo o innovada por él, ordena nuestro modo de vida en tal manera que nos ayuda en nuestro propósito de seguir más de cerca a Cristo, y a que podamos realizar con mayor eficacia la vida apostólica. Por lo que, para permanecer fieles a nuestra vocación, pongamos la mayor atención a la observancia regular, amémosla de corazón y esforcémonos en llevarla a la práctica.

Constitutio
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

37

Nuestros conventos, evitada toda superfluidad y aspecto de ostentación, sean sencillos y aptos para su fin, y sean dispuestos según las costumbres de lugar y tiempo, de tal forma que para nadie sean ocasión de ofensa.

Constitutio
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

36

Dado que «es necesario que cada uno se ocupe alguna vez de las necesidades de la hora presente»,2 la pobreza religiosa exige de todos los frailes que sean conscientes de su responsabilidad en orden a la vida económica del convento (cf. nn. 576-577).

Constitutio
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

35

Procuren los superiores y síndicos atender, con toda solicitud de los bienes comunes, las necesidades verdaderas y justas de los frailes, en forma tal que permanezca del todo excluida la vida privada. 

Constitutio
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

33

Puesto que la pobreza impone a tantos hombres la necesidad de trabajar con ahínco para conseguir un tenor de vida sencillo, nuestros frailes han de dar ante el pueblo un eficaz testimonio colectivo trabajando con diligencia en su oficio apostólico, viviendo con sobriedad de una remuneración muchas veces incierta, y haciendo con gusto partícipes de sus bienes a los más pobres. 

Constitutio
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

32

  1. Por eso, con nuestra profesión prometemos a Dios no poseer nada con derecho de propiedad personal sino tenerlo todo en común, y usar de ello para el bien común de la Orden y de la Iglesia según la ordenación de los superiores.
  2. Por este motivo, ningún fraile puede retener como propios ni bienes, ni dinero, ni rentas que recibiere de cualquier forma, sino que entregue todo a la comunidad.
  3. Tampoco se admita en la misma comunidad una acumulación de bienes comunes que no sirvan para el fin de la Orden o de su ministerio, ya que esto estaría en contradicción con la pobreza que profesaron todos individualmente y como miembros de la comunidad.
Constitutio
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:
  • 1

    Ordenación del CG de BH n. 391, y T 343 abrogó el término "que para los clérigos puede considerarse...".