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326-bis

  1. El lector conventual es elegido para un trienio por el Capítulo conventual y es confirmado por el Prior Provincial.
  2. Compete al lector conventual, según las determinaciones del Capítulo Provincial:
    1. teniendo en cuenta las decisiones del Capítulo conventual relativas a la vida apostólica (307), promover el estudio de las cuestiones que quizás sean anejas;
    2. cuidar que las decisiones de la Comisión para la vida intelectual de la Provincia, confirmadas por el Prior Provincial, se lleven a la práctica en su convento;
    3. promover coloquios acerca de las cuestiones de actualidad;
    4. promover, en ayuda del prior, la formación permanente de la comunidad.
Constitutio
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

325

Una vez que el Prior cesa en su oficio, el subprior se llama «in capite», y entonces, hasta que el nuevo Prior esté presente en el convento, por razón de su oficio tiene la misma potestad y jurisdicción que el prior.

Constitutio
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

320

El subprior actua en lugar del Prior y le presta ayuda en el régimen del convento.

Constitutio
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

318

Compete al Consejo:

  1. dar su consentimiento para instituir y remover al síndico;
  2. votar, a tenor de los prescrito en los nn. 192, 196, 197, 202, 206, 207, para la admisión de los frailes a la profesión;
  3. despedir en caso urgente a un postulante o a un novicio;
  4. dar la aprobación de conducta exigida por nuestras leyes para examinarse (cf. nn. 245 y 251 § III);
  5. dar la aprobación para recibir las órdenes (cf. n. 246; CIC 1029 y 1051 § 1);
  6. Aprobar las cuentas del síndico y de los demás administradores, y también decidir todo lo demás referente a la administración económica a tenor de los nn. 563 § I, 568;
  7. decidir todo aquello que el Capítulo Provincial deja al examen y decisión del consejo.
Constitutio
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

315

Pertenecen al consejo:

  1. el subprior;
  2. dos frailes vocales por lo menos, y nunca más de ocho, elegidos para un trienio por el Capítulo conventual y aprobados por el Prior Provincial. El número de los que deben ser elegidos los determinará el mismo Capítulo;
  3. además, en los conventos de formación, el maestro de novicios, de frailes estudiantes y de frailes cooperadores y también el moderador del centro de estudios institucionales.
Constitutio
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

314

El consejo conventual es la reunión de los frailes bajo la presidencia del prior, cuyo consentimiento o consejo, según lo dispuesto en nuestras leyes, él mismo debe pedir.

Constitutio
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

310

Compete al Capítulo:

  1. elegir al Prior y al socio o socios del Prior enviados al Capítulo Provincial, salvo lo prescrito en el n. 490;
  2. dar su consentimiento para instituir o remover al subprior, a propuesta del prior;
  3. elegir a los miembros del consejo conventual, conforme a la norma del n. 315, 2º;
  4. votar para la admisión de los frailes a la profesión, según lo prescrito en los nn. 192, 196, 202, 206 y 207;
  5. enviar al Capítulo Provincial y General las peticiones o cuestiones que allí han de ser examinadas;
  6. elegir al lector conventual. 
Constitutio
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

308

  1. Pertenecen al Capítulo los frailes que gozan de voz activa* en el convento.
  2. Cuando se trata de admitir a la profesión, todos los frailes profesos solemnes tienen voto y deben ser convocados según la norma del n. 208.
Constitutio
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

307

El Capítulo conventual es la reunión de los frailes, presidida por el prior, para tratar o decidir sobre las cosas que atañen a la vida común y apostólica y también a la buena administración del convento.

Constitutio
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación: