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432

El oficio del Procurador General es tratar los asuntos ante la Santa Sede, conforme a las facultades que le concediere el Maestro de la Orden.

Constitutio
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

431

  1. Los demás oficiales de la curia generalicia son: el procurador general, el postulador general de las causas de beatificación y canonización, el secretario general de la Orden, el síndico de la Orden, el archivero, y los promotores generales. Puede haber también, para el Maestro de la Orden y la curia, algunos peritos y colaboradores.

    De estos oficiales y peritos, algunos pueden ser elegidos también entre los socios del Maestro de la Orden.

  2. Son instituidos por el mismo Maestro de la Orden, oído su consejo, y permanecen en su cargo durante un sexenio; pueden, no obstante, ser instituidos de nuevo para otro sexenio, quedando siempre a salvo la libertad del nuevo Maestro de la Orden para cambiar los frailes pertenecientes a la curia.
  3. De la institución del procurador y del postulador general póngase en conocimiento a la Santa Sede.
Constitutio
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

429

  1. Todos los socios son instituidos por el Maestro de la Orden, permanecen en su cargo por seis años, y pueden ser instituidos de nuevo por otro sexenio; dejando siempre libertad al nuevo Maestro de la Orden para cambiar los frailes que pertenecen al Consejo Generalicio.
  2. El nombramiento de los socios para el apostolado, y para la vida intelectual y para la vida fraterna y la formación hágase habiendo oído a todos los Priores Provinciales.
  3. El nombramiento de los socios para las relaciones de las Provincias con el Maestro de la Orden hágase oídos los Priores Provinciales interesados, los cuales, poniéndose previamente de acuerdo entre ellos al respecto, deben presentar tres nombres al Maestro de la Orden. Éste debe nombrar a uno de los tres o pedir que se presenten de nuevo tres nombres.
Constitutio
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

424

  1. El Consejo Generalicio está constituido, bajo la presidencia del Maestro o del Vicario de la Orden, o del vicario de ellos, por los socios del Maestro de la Orden y del procurador general, cuyo consentimiento o consejo debe ser pedido a tenor de nuestras leyes y del derecho común (cf. Apéndice n. 14-bis).
  2. El Maestro de la Orden puede convocar a los consejeros, para pedirles su consejo y parecer, siempre que le parezca oportuno, aunque no lo exija ninguna ley.
Constitutio
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

423

  1. No sea convocado Capítulo Generalísimo, a no ser que lo pida la mayor parte de las Provincias, y sea anunciado dos años antes, a no ser que haya una necesidad urgente.
  2. En la convocación, preparación y celebración sea observado lo prescrito para los Capítulos Generales.
Constitutio
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

422

Los dos definidores del Capítulo Generalísimo:

  1. deben ser elegidos para él en el Capítulo Provincial o en un Capítulo extraordinario electivo;
  2. tengan las mismas condiciones que los definidores del Capítulo General, excepto que pueden ser elegidos los que definieron en el Capítulo General inmediatamente precedente.
Constitutio
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

421

Constituyen el Capítulo Generalísimo (cf. n. 276 § II) el Maestro de la Orden, los ex Maestros de la Orden, los Priores Provinciales y dos definidores por cada Provincia elegidos por el Capítulo Provincial.

Constitutio
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

420

El Maestro de la Orden no puede cambiar las actas y los decretos capitulares, pero puede, por sí mismo, dispensar de ellas y declararlas.

Constitutio
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

418

  1. Queda estrictamente prohibido que en sus definiciones se atrevan a causar perjuicio alguno los Priores Provinciales a los definidores, o los definidores a los Priores Provinciales. Y si lo intentasen hacer será nulo y sin efecto.
  2. Todos los participantes del Capítulo deben de guardar secreto sobre aquellas cosas que puedan ocasionar daño o perjuicio a la Orden o a los frailes. El presidente puede determinar si alguna otra cosa debe guardarse en secreto.
Constitutio
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

412

El orden de los Capítulos es éste: Capítulo electivo, Capítulo de Definidores, Capítulo de Priores Provinciales, y así sucesivamente.

La nueva serie de Capítulos, según el orden antes mencionado, comienza con el Capítulo electivo, aunque haya que hacer elección de Maestro antes de terminar los nueve años.

Constitutio
In fieri:
No
Primera promulgación: