Pasar al contenido principal

311

  1.  También compete al Capítulo:
    1. ordenar la vida de la comunidad, dentro de los límites de nuestras leyes, en todo aquello que, según la determinación del Capítulo Provincial, se deja al arbitrio del convento;
    2. tratar los asuntos más graves, a juicio del presidente, sobre el apostolado y sobre la administración económica del convento, salvos siempre los derechos del Provincial.
  2. Para que la vida común sirva al apostolado y se enriquezca con los trabajos de los frailes, cada convento elabore su propio programa o esquema de vida apostólica. Este esquema preparado y revisado por todos debe ser aprobado por el Prior Provincial. Así se eliminará la actividad individual no aceptada por la propia comunidad y por el Provincial.
  3. El Capítulo Provincial determine qué cosas serán resueltas en el Capítulo conventual con voto decisivo.
Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

309

  1. Esté presente en el Capítulo un secretario, elegido en un único escrutinio por el mismo Capítulo. Escriba las deliberaciones y resoluciones del Capítulo en un libro destinado para ello.
  2. A juicio del prior, y si consiente el Capítulo, pueden ser llamados y oídos en él los frailes profesos que no sean vocales, pero sin tener voto.
Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

306

 Al terminar su oficio el Prior rinda cuentas de su gestión según la determinación que en el estatuto de cada Provincia ha de hacerse.

Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

304

Ausentes el prior, el subprior y el vicario, sea tenido como vicario el presbítero más antiguo en la Orden que tenga voz activa y esté asignado al convento.

Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

303

El Prior, si lo considera oportuno, puede instituir como vicario suyo a algún fraile presbítero asignado al convento, el cual tendrá la potestad que el mismo Prior le encomiende. 

Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

302

  1. Si sucede que el trienio de un Prior termina dentro del trimestre que precede a la celebración del Capítulo Provincial o a la elección del Prior Provincial, la autoridad del Prior queda prorrogada hasta que termine el Capítulo o, si el Prior Provincial es elegido fuera del Capítulo, hasta que el Prior Provincial haya tomado posesión de su oficio.
  2. Cuando, por causa justa, parezca que no conviene que la elección del Prior se celebre dentro del mes subsiguiente a quedar vacante el priorato, el Prior Provincial, oído el Capítulo conventual, puede instituir como vicario suyo para regir el convento al Prior cesante o al subprior in capite, pero no por más de seis meses, a no ser que el Capítulo Provincial haya de celebrarse dentro de esos seis meses.
Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

300

 El prior:

  1. exponga con frecuencia a los frailes la Palabra de Dios y ofrezca por ellos el sacrificio de la Misa;
  2. pida de buena gana el consejo de los frailes, estimule su responsabilidad y fomente la colaboración de todos en pro del bien de la comunidad y de la salvación de los hombres.
Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

296

Cesan los preceptos o por transcurso del tiempo o al expirar la potestad del que lo impuso.

Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

293

Las dispensas, nombramientos y otras cosas semejantes que de cualquier modo estén hechas por el Capítulo General o el Maestro de la Orden sin limitación de tiempo, conservan su fuerza hasta que hayan sido revocadas por una autoridad semejante. Pero las que hayan sido hechas por Capítulos o superiores de grado inferior permanecen hasta la promulgación de las Actas del Capítulo siguiente, o hasta que se haya hecho cargo del oficio cualquiera de sus sucesores respectivos, a no ser que se haya dispuesto expresamente otra cosa en nuestras leyes.

Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación: