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En la sección sobre administración de los bienes la palabra «Orden» significa la personalidad jurídica que tiene, bajo la jurisdicción inmediata del Maestro de la Orden, conventos o instituciones, al modo de una provincia.
En la sección sobre administración de los bienes la palabra «Orden» significa la personalidad jurídica que tiene, bajo la jurisdicción inmediata del Maestro de la Orden, conventos o instituciones, al modo de una provincia.
Entréguese a los elegidos como definidores del Capítulo General o como socios las letras testimoniales de su elección, firmadas por el presidente del Capítulo y por los definidores (cf. Apéndice n. 30); de lo contrario, no sean admitidos de ningún modo ni a intervenir como definidores ni a elegir al Maestro de la Orden, a no ser que conste de su derecho por otro medio.
Todos sean elegidos uno después de otro por todos los vocales del Capítulo. En cada elección, si al tercer escrutinio inclusive ningún candidato ha obtenido la mayoría absoluta, en el cuarto y último escrutinio solamente pueden ser presentados aquellos dos que en el escrutinio precedente hayan obtenido mayor número de votos, quedando firme el n. 450 § III.
Si durante el Capítulo falta alguno de los definidores elegidos, en su lugar puede ser elegido inmediatamente otro por los mismos vocales.
Durante el Capítulo los definidores ocupan en todas partes el primer puesto después del Prior Provincial, y entre sí según el orden de profesión.