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609

  1. Los contratos de enajenación, de arriendo, incluso los convenidos con pago anual, o de deudas u obligaciones que se han de contraer están sometidos a las normas sobre el límite de gastos de que se habla en los nn. 590 y 592.
  2. En estos contratos el Prior Provincial con su Consejo puede dar permiso hasta la cantidad fijada por la Santa Sede para cada región (cf. CIC 638 § 3). De lo contrario se ha de recurrir al Maestro de la Orden.
Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

608

  1.  Para enajenar cosas inmuebles o muebles de alguna importancia se requiere también que el consejo de asuntos económicos de la Provincia examine si hay causa justa; y dé por escrito su juicio sobre el caso, e indique el precio justo que se debe obtener, consultando incluso a algunos peritos laicos, si fuere necesario.
  2. Los contratos de arriendo generalmente no pueden hacerse sin consultar previamente al consejo económico. Tampoco el superior puede hacer un contrato de arriendo sin el consentimiento de su consejo.
Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

605

Cuide la Provincia la publicación de libros de gran valor científico, aunque los gastos excedan las ganancias previstas.

Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

604

En el estatuto económico se determinará más detalladamente respecto a la publicación de libros: los gastos, las condiciones que se han de estipular, y el destino de los derechos de autor incluso después de la muerte.

Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

603

Todos los contratos, cuando sea viable, háganse a nombre de la persona moral jurídica legalmente reconocida, y un ejemplar de este se guardará en el registro del respectivo síndico de la Provincia o de la Orden.

Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

602

Siempre que se trate de imprimir un libro, debe hacerse un contrato escrito.

Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

601

Cuando los frailes desempeñan de manera permanente algún oficio o trabajan en instituciones, empresas o entidades semejantes, que no pertenecen a los conventos o a las Provincias de la Orden, ocúpese el Prior Provincial de establecer un contrato en el que queden claramente estipuladas todas las condiciones. Cuando el oficio se ejerza en territorio de otra provincia, el contrato se notificará al prior provincial del lugar; dicho contrato requiere la aprobación del prior provincial del lugar .

Ordenación
In fieri:
Yes
Entró en vigor:
Primera promulgación:

601

Cuando los frailes desempeñan de manera permanente algún oficio o trabajan en instituciones, empresas o entidades semejantes, que no pertenecen a los conventos o a las Provincias de la Orden, ocúpese el Prior Provincial de establecer un contrato en el que queden claramente estipuladas todas las condiciones; dicho contrato requiere la aprobación del prior provincial del lugar . Cuando el oficio se ejerce en territorio de otra provincia, el contrato necesita además la aprobación del Prior Provincial del lugar.

Ordenación
In fieri:
No
Reemplazado:
Entró en vigor:
Primera promulgación:

600

Si los frailes moran o trabajan en otra Provincia, estén o no asignados a ella, los Priores Provinciales a los que corresponda han de convenir entre sí con mutuo consentimiento o mediante convenio las condiciones económicas. Determinarán qué gastos hechos en beneficio de ellos se deban restituir a la Provincia en que moran, o, al contrario, lo que se haya de pagar por el trabajo que realicen a la Provincia de la que proceden.

Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

599

Los frailes que se hospedan en un convento de la Orden paguen o no la pensión correspondiente, según la costumbre legítima del convento o de la Provincia.

Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación: