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51

Los frailes, en el convento, lleven puesto el hábito de la Orden como signo de nuestra consagración, a no ser que por justo causa el Prior Provincial determine otra cosa. Fuera del convento, y respetando las leyes eclesiásticas, obsérvese lo dispuesto por el Prior Provincial.  

Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

49

  1. La mesa de los frailes sea frugal, pero suficiente para sus necesidades.
  2. Todos los frailes que no se encuentren legítimamente impedidos coman en la mesa común.
  3. Más allá de las disposiciones de la autoridad eclesiástica competente, y teniendo en cuenta la tradición de la Orden, el Capítulo Provincial determine las formas y el tiempo del ayuno y de la abstinencia. El Capítulo conventual, por su parte, establezca las austeridades propias de la comunidad, sobre todo en el tiempo de cuaresma.
Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

48

Las determinaciones sobre el silencio, lo mismo en cuanto al tiempo que en cuanto al lugar, deben ser hechas por el Capítulo Provincial y conventual, según la tradición de la Orden. 

Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

45

  1. El fraile que haya de permanecer durante algún tiempo en territorio de una Provincia distinta de la suya, avise oportunamente al Provincial de esa Provincia, salvo siempre lo prescrito en el n. 137. Sin embargo, para que la estancia se prolongue lícitamente más allá de tres meses, necesita la licencia de dicho prior provincial.
  2. En los lugares en que tenemos convento, el fraile que está de viaje, en cuanto sea posible, acuda a él.
Ordenación
In fieri:
Yes
Entró en vigor:
Primera promulgación:

42

Para las salidas todos nuestros frailes necesitan permiso del superior, que puede ser general para un propósito determinado. 

Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

38

  1. Nuestros frailes pueden tener, para su uso personal, algunos libros y otros instrumentos, aunque con moderación y según las determinaciones del Capítulo Provincial.
  2. Cuando los frailes son asignados a otro convento, pueden llevar consigo solamente aquellas cosas que han sido previstas en las determinaciones del Capítulo Provincial y en el Estatuto de Provincia.
Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

34

  1. Absténganse los frailes de andar en busca de novedades y de comodidades de la vida, y en todas las cosas, y en todo lugar, lleven una vida sobria.
  2. Las Provincias pueden determinar, a tenor de las normas generales y del espíritu de la Orden, el modo de guardar la pobreza, conforme a las circunstancias de tiempo, regiones, personas o ministerios.
Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

24

Ni el Prior Provincial ni el Capítulo Provincial pueden eximir totalmente a ningún fraile de la sujeción al superior local. 

Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación: