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138

Los frailes aprobados en el examen de la Orden para oír confesiones, por el mismo hecho de la aprobación firmada por los examinadores, tienen jurisdicción delegada sobre las personas sometidas a la Orden, exceptuadas las monjas, y sobre las personas que de día y de noche moran en nuestros conventos (CIC 967-969).

Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

137

Los frailes no prediquen dentro de los límites de otra Provincia sin el consentimiento previo de ese Prior Provincial, concedido al menos habitualmente.

Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

136

Los frailes estén provistos de las debidas facultades para predicar y oír confesiones (CIC 764-765, 966 y ss.).

Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

134

Nuestro apostolado en el ámbito social debe ser y aparecer como un verdadero servicio a los hombres, confirmado con las obras y hechos realizadas en beneficio de ellos, y marcado sobre todo con una plena libertad evangélica, en especial con independencia de cualquier facción.

Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

133

Los frailes, en unión con los peritos en las diversas materias sociales, preocúpense de indagar diligentemente los problemas humanos y morales que suscitan las nuevas circunstancias, prestando atención a los aspectos teológicos de estas cuestiones.

Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

132

  1. Importa, ante todo, iluminar la conciencia del pueblo de Dios acerca de todas las exigencias de su inserción en la sociedad humana y estimularlo a unir sus fuerzas con todos los hombres de buena voluntad, en un único esfuerzo y trabajo encaminados a consolidar en la tierra un reino de justicia, de amor fraterno y de paz.
  2. Para alcanzar esto, es preciso ante todo ayudar a la formación de los laicos, y reconocer y fomentar su misión y acción propia en la construcción de la sociedad actual.
Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

131

El oficio de la predicación del reino de los cielos, que se inició ya por la Encarnación de la Palabra de Dios y tiende a la restauración de todas las cosas en Cristo, nos apremia a promover el recto orden de la sociedad.

Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

130

  1. Los frailes, como anunciadores del Evangelio de Cristo, conscientes de su responsabilidad por la unidad del Pueblo de Dios, cuiden de promover entre los católicos el espíritu ecuménico, para que la tarea de reconciliación vaya tomando siempre mayor incremento.
  2. Las investigaciones teológicas sobre cuestiones de ecumenismo tengan un lugar destacado, y los frailes formados con la debida preparación científica promuevan la empresa ecuménica en sincera colaboración con otros teólogos especializados y otros institutos.
Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

128

  1. Procuren los superiores que el convento al que se le haya confiado o unido una parroquia tenga las condiciones necesarias y el suficiente número de frailes para armonizar debidamente el ministerio parroquial con la vida conventual.
  2. En cada Provincia el número de parroquias debe limitarse en tal forma que quede un número suficiente de frailes, que puedan dedicarse también con mayor libertad y más plenamente a otros ministerios de la palabra de Dios.
  3. El superior competente para aceptar una parroquia es el Prior Provincial con el consentimiento de su consejo, a no ser que el Capítulo Provincial reserve esta facultad al mismo Capítulo Provincial, o al Consejo del Vicariato con la aprobación del Consejo de la Provincia.
Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

127

 Puesto que en muchas regiones el apostolado de la Orden se realiza eficazmente en las parroquias, los frailes a quienes se encomienda esta tarea, dedíquense con toda solicitud a su desempeño, sobre todo mediante el ministerio de la palabra.

Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación: