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249

  1. Los presbíteros estudiantes que permanecen fuera del estudiantado sean introducidos gradualmente en la vida y apostolado sacerdotal mediante coloquios y ejercicios oportunos, por el Prior o algún otro padre fraile presbítero señalado por el Prior Provincial.
  2. Sin embargo, estarán siempre bajo la jurisdicción del prior, quedando a salvo los derechos del regente en lo que se refiere a los estudios.
Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

245

La oportunidad y el modo de hacer la votación «de moribus religiosis» antes de los exámenes sea determinada por el Capítulo Provincial, salvo lo prescrito en el n. 251 

Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

244

  1. Los frailes hagan estudios complementarios en institutos especiales, según las determinaciones de la planificación de la Provincia (cf. n. 107), habida cuenta de la aptitud e inclinación de cada uno.
  2. Durante el ciclo institucional se puede comenzar alguna preparación para esos estudios.
Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

243

A juicio del grupo de profesores, y con licencia del Prior Provincial, los frailes pueden ser enviados a las universidades, incluso durante el currículo de estudios, para que se dediquen a algunos estudios, teniendo en cuenta las cualidades de cada uno y las condiciones de la región; en este caso ha de quedar siempre a salvo la coordinación con la formación intelectual propia de la Orden. Terminados los estudios en la universidad, no omitan, sin embargo, los frailes completar los estudios propios de la Orden si todavía no los hubiesen concluido.

Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

242

En cuanto a la filosofía y la teología a transmitir, obsérvese lo que se establece en el decreto «Optatam totius» del Concilio Vaticano II (nn. 13-19), atendiendo especialmente a:

  1. el estudio científico de las fuentes, sobre todo de la Sagrada Escritura, en lo que se refiere a la teología;
  2. la importancia de procurar una síntesis sistemática mediante la especulación, bajo la guía de santo Tomás (cf. n. 82);
  3. los problemas más urgentes de cada tiempo y para cada región.
Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

240

  1. Los profesores esfuércense por establecer una verdadera comunicación intelectual entre sí mismos y también con los estudiantes, y así se dedicarán con mayor eficacia a la formación de todos y cada uno de los estudiantes.
  2. Los frailes dedicados al ministerio sean invitados oportunamente a tener coloquios con los profesores y estudiantes sobre cuestiones que más preocupen a los hombres y que, por eso, dan más aliciente a los estudios.
Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

239

Los profesores dedíquense con asidua perseverancia al estudio, a fin de que cada vez sean más peritos en su materia y más idóneos para la investigación científica; pero sean conscientes de que en su tarea de estudio y enseñanza les es útil una moderada actividad pastoral.

Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

238

Para que alguien sea instituido profesor en un centro de estudios institucionales, se requiere que, después del ciclo de estudios institucionales, haga estudios complementarios, sobre todo en la materia de su asignatura, según las determinaciones de la Ratio Studiorum. Debe poseer además una adecuada experiencia de ministerio pastoral y formación pedagógica.

Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

228

  1. Los estudios sobresalgan por su rigor y método científico.
  2. Puesto que la formación intelectual consiste principalmente en la formación del juicio, por eso se ha de cultivar con máxima diligencia un conocimiento crítico de las fuentes, la inteligencia de los principios y el modo recto de pensar, a fin de que los frailes lleguen a ser aptos para proseguir el estudio con su esfuerzo propio y en atento diálogo.
Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

227

Admítanse para proseguir nuestros estudios institucionales solamente a los frailes que sean considerados aptos para los mismos.

Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación: