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Technice ACG 2019 Biên Hòa n. 395

References:

  1. § I.– Para la unión o la fusión de dos varias provincias o vice-provincias se requiere:
    1. el voto del Consejo de cada entidad el voto consultivo de los Consejos de Provincia sobre los asuntos a tratar en relación con la unión o la fusión;
    2. en la medida en que lo aconsejan permitan las circunstancias, la consulta a los frailes y a los capítulos de todos los conventos y casas de dichas entida des,de dichas provincias interesadas, en el modo elaborado o aprobado por Maestro de la Orden;
    3. un estatuto especial aprobado por el Maestro de la Orden para la ce lebración del capítulo de una y otra entidad, en el que cada entidad vote si la unión ha de ser propuesta al Maestro de la Orden, y para la celebra ción de la primera congregación a modo de capítulo de la nueva entidad;  la decisión del Maestro de la Orden con su Consejo; el primer superior de la nueva Provincia o Vice-Provincia es instituido por el Maestro de la Orden.
  2. La fusión de dos entidades y la unión o fusión de más entidades, cambiando lo que sea necesario, hágase del modo descrito en el § ISi parece necesario, el Maestro de la Orden puede promulgar un estatuto especial provisorio.
  3. En caso de división de una Provincia, el modo de proceder sea elaborado por el Consejo de Provincia y aprobado por el Maestro de la Orden con su Consejo. (B., n. 254)