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Acceptata ACG 2013 Traugurii n. 262

References:

  1. Corresponde al consejo provincial o el consejo regional determinar, para cada colegio electoral, si los electores deben reunirse especialmente para celebrar las elecciones o votar por correo.
  2. Si las elecciones se celebran en asamblea extraordinaria:
    1. el presidente y el lugar de la elección serán determinados por el consejo provincial o el consejo regional;
    2. en la elección propiamente dicha, se observarán los nn. 452 y 494, § IV;
      tras la elección de un delegado, se dispondrá de la misma manera para elegir un sustituto en caso de necesidad.
  3. No obstante, si los electores no pueden reunirse convenientemente, se procederá por correo, presidido por el prior provincial, de acuerdo con el n. 455-bis y se hace la elección según las siguientes normas:
    1. Cada elector deberá escribir su voto en una papeleta y enviarla en un sobre doble al prior provincial o regional, de conformidad con el n.º 480, § III;
    2. Transcurrido el plazo fijado para la recepción de las papeletas, el prior provincial o regional, con su consejo, realizará el recuento según la norma n.º 480, § IV, 1-4; 3.
    3. Si se obtiene la mayoría necesaria para la elección, se informará por carta a todos los electores del resultado de la elección;
    4. 4. Sin embargo, sisi no se obtiene la mayoría absoluta en la primera votación, el prior provincial con su consejo procederá conforme al 480, IV, n. 455-bis, § II, 6 y 7. En la votación final, ya sea la segunda (n.º 6), la tercera o la cuarta (n.º 7), solo podrán presentarse los dos que hayan obtenido el mayor número de votos en la votación anterior, debiendo observarse el n.º 450, § III.
    5. 5. En caso de incapacidad de un delegado, el sustituto será quien en la votación final haya obtenido el segundo mayor número de votos, debiendo observarse el n.º 450, § III.