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- Corresponde al consejo provincial o el consejo regional determinar, para cada colegio electoral, si los electores deben reunirse especialmente para celebrar las elecciones o votar por correo.
- Si las elecciones se celebran en asamblea extraordinaria:
- el presidente y el lugar de la elección serán determinados por el consejo provincial o el consejo regional;
- en la elección propiamente dicha, se observarán los nn. 452 y 494, § IV;
tras la elección de un delegado, se dispondrá de la misma manera para elegir un sustituto en caso de necesidad.
- No obstante, si los electores no pueden reunirse convenientemente, se procederá por correo, presidido por el prior provincial, de acuerdo con el n. 455-bis y se hace la elección según las siguientes normas:
- Cada elector deberá escribir su voto en una papeleta y enviarla en un sobre doble al prior provincial o regional, de conformidad con el n.º 480, § III;
- Transcurrido el plazo fijado para la recepción de las papeletas, el prior provincial o regional, con su consejo, realizará el recuento según la norma n.º 480, § IV, 1-4; 3.
- Si se obtiene la mayoría necesaria para la elección, se informará por carta a todos los electores del resultado de la elección;
- 4. Sin embargo, sisi no se obtiene la mayoría absoluta en la primera votación, el prior provincial con su consejo procederá conforme al 480, IV, n. 455-bis, § II, 6 y 7. En la votación final, ya sea la segunda (n.º 6), la tercera o la cuarta (n.º 7), solo podrán presentarse los dos que hayan obtenido el mayor número de votos en la votación anterior, debiendo observarse el n.º 450, § III.
- 5. En caso de incapacidad de un delegado, el sustituto será quien en la votación final haya obtenido el segundo mayor número de votos, debiendo observarse el n.º 450, § III.