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  1. Cuando la Provincia tiene fuera de su territorio en alguna nación o región al menos dos casas de las cuales una es un convento propiamente dicho, y al menos quince vocales, el Capítulo Provincial puede congregarlos en un Vicariato Provincial, a fin de poder coordinar mejor allí la actividad apostólica y la vida regular de los frailes.
  2. El Vicariato Provincial se rige por el estatuto confeccionado por el Capítulo Provincial y aprobado por el Maestro de la Orden.