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  1. La función del Consejo de Provincia es ayudar al Provincial en el debido cumplimiento de su oficio, principalmente en aquello que quedó establecido en el Capítulo Provincial y en el correr del tiempo pareciere oportuno o necesario para promover el apostolado y la vida regular.
  2. En el Consejo de Provincia los asuntos más graves deben decidirse con voto decisivo, a no ser que en nuestras leyes se haya determinado otra cosa.
  3. Si los votos fuesen alguna vez iguales, el presidente dirima el empate con su voto (cf. Apéndice n. 14-bis).