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422

Los dos definidores del Capítulo Generalísimo:

  1. deben ser elegidos para él en el Capítulo Provincial o en un Capítulo extraordinario electivo;
  2. tengan las mismas condiciones que los definidores del Capítulo General, excepto que pueden ser elegidos los que definieron en el Capítulo General inmediatamente precedente.
Constitutio
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

421

Constituyen el Capítulo Generalísimo (cf. n. 276 § II) el Maestro de la Orden, los ex Maestros de la Orden, los Priores Provinciales y dos definidores por cada Provincia elegidos por el Capítulo Provincial.

Constitutio
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

420

El Maestro de la Orden no puede cambiar las actas y los decretos capitulares, pero puede, por sí mismo, dispensar de ellas y declararlas.

Constitutio
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

418

  1. Queda estrictamente prohibido que en sus definiciones se atrevan a causar perjuicio alguno los Priores Provinciales a los definidores, o los definidores a los Priores Provinciales. Y si lo intentasen hacer será nulo y sin efecto.
  2. Todos los participantes del Capítulo deben de guardar secreto sobre aquellas cosas que puedan ocasionar daño o perjuicio a la Orden o a los frailes. El presidente puede determinar si alguna otra cosa debe guardarse en secreto.
Constitutio
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

412

El orden de los Capítulos es éste: Capítulo electivo, Capítulo de Definidores, Capítulo de Priores Provinciales, y así sucesivamente.

La nueva serie de Capítulos, según el orden antes mencionado, comienza con el Capítulo electivo, aunque haya que hacer elección de Maestro antes de terminar los nueve años.

Constitutio
In fieri:
No
Primera promulgación:

411

  1. Celébrese Capítulo General:
    1. cada tres años;
    2. siempre que queda vacante el oficio de Maestro de la Orden.
  2. Si lo considerase oportuno, el Capítulo puede convocar el siguiente Capítulo dentro de un plazo de tiempo más breve.
Constitutio
In fieri:
No
Primera promulgación:

410

  1. Estén presentes algunos de los socios del Maestro de la Orden designados por el mismo y el síndico de la Orden, quienes tienen derecho a hablar, pero carecen de voto.
  2. Pueden ser convocados y oídos, aunque carecen de voto, los enviados de cada uno de los conventos sujetos permanentemente a la inmediata jurisdicción del Maestro de la Orden, así como algunos peritos designados por el mismo Maestro.
Constitutio
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

409-ter

Para la elección de los enviados al Capítulo General de Definidores o de Priores Provinciales, todos los conventos bajo la inmediata jurisdicción del Maestro de la Orden, sean agrupados entre sí por Consejo Generalicio de modo que constituyan colegios electivos (con objeto de elegir uno o dos enviados para cada uno de los Capítulos). Cada uno de estos colegios conste de veinte vocales. Provea el Consejo Generalicio el modo de hacer dicha elección.

Constitutio
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

409-bis

Todas las Provincias que tengan asignados por lo menos veinticinco frailes en conventos de los Vicariatos o en los conventos de la misma Provincia situados fuera del territorio de esta, tienen derecho a mandar un enviado, elegido de entre ellos y por ellos según establezca el Estatuto de Provincia, al Capítulo General de Definidores o al de Priores Provinciales (cf. Apéndice n. 17). Esta selección hágase por el Maestro de la Orden con su Consejo, de tal modo que la mitad de las Provincias estén representadas en un Capítulo y la otra mitad en el siguiente.

Constitutio
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

409

En el Capítulo General de Priores Provinciales se reúnen y tienen voz:

  1. el Maestro de la Orden;
  2. los ex Maestros de la Orden;
  3. todos los Priores Provinciales;
  4. todos los Viceprovinciales y vicarios generales;
  5. los enviados de los Vicariatos provinciales, seleccionados entre los priores regionales  los vicarios Provinciales según el n. 409-bis;*
  6. por los frailes directamente asignados a las casas bajo la jurisdicción inmediata del Maestro de la Orden, un enviado si entre todos los frailes profesos son menos de cien, y dos si son cien o más, elegidos de acuerdo con el n. 409-ter.
Constitutio
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación: