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304

Ausentes el prior, el subprior y el vicario, sea tenido como vicario el presbítero más antiguo en la Orden que tenga voz activa y esté asignado al convento.

Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

303

El Prior, si lo considera oportuno, puede instituir como vicario suyo a algún fraile presbítero asignado al convento, el cual tendrá la potestad que el mismo Prior le encomiende. 

Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

302

  1. Si sucede que el trienio de un Prior termina dentro del trimestre que precede a la celebración del Capítulo Provincial o a la elección del Prior Provincial, la autoridad del Prior queda prorrogada hasta que termine el Capítulo o, si el Prior Provincial es elegido fuera del Capítulo, hasta que el Prior Provincial haya tomado posesión de su oficio.
  2. Cuando, por causa justa, parezca que no conviene que la elección del Prior se celebre dentro del mes subsiguiente a quedar vacante el priorato, el Prior Provincial, oído el Capítulo conventual, puede instituir como vicario suyo para regir el convento al Prior cesante o al subprior in capite, pero no por más de seis meses, a no ser que el Capítulo Provincial haya de celebrarse dentro de esos seis meses.
Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

300

 El prior:

  1. exponga con frecuencia a los frailes la Palabra de Dios y ofrezca por ellos el sacrificio de la Misa;
  2. pida de buena gana el consejo de los frailes, estimule su responsabilidad y fomente la colaboración de todos en pro del bien de la comunidad y de la salvación de los hombres.
Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

296

Cesan los preceptos o por transcurso del tiempo o al expirar la potestad del que lo impuso.

Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

293

Las dispensas, nombramientos y otras cosas semejantes que de cualquier modo estén hechas por el Capítulo General o el Maestro de la Orden sin limitación de tiempo, conservan su fuerza hasta que hayan sido revocadas por una autoridad semejante. Pero las que hayan sido hechas por Capítulos o superiores de grado inferior permanecen hasta la promulgación de las Actas del Capítulo siguiente, o hasta que se haya hecho cargo del oficio cualquiera de sus sucesores respectivos, a no ser que se haya dispuesto expresamente otra cosa en nuestras leyes.

Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

288

Las ordenaciones hechas en visita canónica conservan su fuerza hasta la visita canónica siguiente realizada por una autoridad semejante.

Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

287

Las ordenaciones de los superiores y de quienes hagan sus veces cesan con sus cargos, salvo lo prescrito en el n. 284.

Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

286

  1. Las ordenaciones que se hallan en el Estatuto de Provincia permanecen en vigor hasta su revocación por el Capítulo Provincial, salvo lo prescrito en el 279 § III.
  2. Las demás ordenaciones del Capítulo Provincial permanecen hasta el día en que entran en vigor las Actas del Capítulo siguiente.
Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

285

  1. Las ordenaciones que permanecieron en vigor durante cinco dos Capítulos continuos y fueron aprobadas en el sexto tercero, se insertarán en el Libro de las Constituciones y Ordenaciones. Si no han sido insertadas, se deben considerar abrogadas, a no ser que un Capítulo General las instaure de nuevo.
  2. Las ordenaciones que se encuentran en el Libro de Constituciones y Ordenaciones pueden ser revocadas por el Capítulo General hasta el Capítulo siguiente; pero si el segundo Capítulo confirma la decisión del primero, quedan definitivamente abrogadas (cf. Apéndice n. 2).
Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación: