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329

  1. Producida la vacante del oficio de síndico, el Prior debe procurar la institución de un nuevo síndico dentro de un mes, observando el n. 318, 1º.
  2. Se prohíbe al Prior conventual desempeñar él mismo el oficio de síndico.
Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

326

El subprior «in capite» no puede hacer cambios notables en el convento, y está obligado a rendir cuentas de su gobierno al nuevo Prior en presencia del consejo.

Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

324

Ausente el prior, el subprior puede presidir el Capítulo y el consejo conventual y también instituir, por breve tiempo, un vicario. 

Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

322

  1. El subprior sea instituido por el Prior dentro del trimestre de su aceptación del priorato, a tenor del n. 310, 2º. Si no es instituido dentro de este tiempo, el derecho a instituirlo recae en el  Prior Provincial. Puede ser instituido inmediatamente para el mismo oficio por segunda vez, pero no por tercera vez si no es con el consentimiento del Prior Provincial.
  2. El subprior permanece en el oficio hasta que el Prior recién elegido instituya nuevo subprior a tenor del § I.
  3. Si por cualquier causa el subprior cesa en su oficio, el Prior debe instituir nuevo subprior en el plazo de un mes; de lo contrario, el derecho de instituirlo recae en el Prior Provincial.
Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

319

Una vez al mes por lo menos, reúnase el consejo y tratará los asuntos según las normas establecidas arriba en los nn. 312 y 313 para el Capítulo conventual (cf. Apéndice n. 14-bis).

Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

317

  1. Excepto en los casos expresados por el derecho, los votos del consejo son decisivos y no sólo consultivos.
  2. En los casos más urgentes, cuando no puedan asistir más consejeros, es suficiente que, además del presidente, asistan al menos dos.
  3. El síndico será convocado siempre a participar en las deliberaciones del consejo, sin que tenga voto, a no ser que ya sea miembro del consejo.
  4. Sean convocados al consejo, para ser oídos, otros oficiales del convento, cuando se trate de asuntos que atañen a su cargo.
Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

316

El secretario del consejo elegido en un único escrutinio por el mismo consejo, si no es uno de los miembros, no tiene voto. Consigne en el libro destinado para ello las cosas deliberadas y las resoluciones del consejo.

Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

313

  1. En las deliberaciones es siempre suficiente la simple mayoría de votos, no computándose las abstenciones.
  2. Si los votos son iguales, el presidente puede aplazar la decisión por breve tiempo, antes de dirimir el asunto salvo CIC 127, § I.
  3. Los asuntos, de manera ordinaria, han de decidirse por voto secreto.
Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

312

  1. El derecho a convocar el Capítulo, que se ha de tener varias veces al año, es de incumbencia exclusiva del presidente.
  2. La convocatoria del Capítulo debe hacerse siempre públicamente y por escrito.
  3. Antes del Capítulo, los capitulares pueden proponer al presidente algunos asuntos para ser tratados; pero si la tercera parte del Capítulo propusiera algún asunto, el presidente está obligado a someterlo a discusión. Durante el Capítulo no sea propuesto ningún asunto, a no ser que el presidente consienta en ello, o haya invitado a ello.
  4. Para que en el Capítulo no se proponga de manera abrupta algo para decidir, al menos uno o dos días antes de que se reúna este, los vocales sean informados con certeza sobre todos y cada uno de los asuntos que se han de tratar, a no ser que haya peligro en la demora.
  5. Cuando se trata de la admisión a la profesión, debe estar siempre presente, al menos, la mitad de los que tienen voz y residen habitualmente en el convento.
  6. El presidente puede determinar qué cosas deberán permanecer en secreto.
Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación: