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- Producida la vacante del oficio de síndico, el Prior debe procurar la institución de un nuevo síndico dentro de un mes, observando el n. 318, 1º.
- Se prohíbe al Prior conventual desempeñar él mismo el oficio de síndico.
El subprior «in capite» no puede hacer cambios notables en el convento, y está obligado a rendir cuentas de su gobierno al nuevo Prior en presencia del consejo.
Ausente el prior, el subprior puede presidir el Capítulo y el consejo conventual y también instituir, por breve tiempo, un vicario.
Una vez al mes por lo menos, reúnase el consejo y tratará los asuntos según las normas establecidas arriba en los nn. 312 y 313 para el Capítulo conventual (cf. Apéndice n. 14-bis).
El secretario del consejo elegido en un único escrutinio por el mismo consejo, si no es uno de los miembros, no tiene voto. Consigne en el libro destinado para ello las cosas deliberadas y las resoluciones del consejo.
En los conventos en los que hay ocho vocales o menos, a petición del Capítulo conventual, el Prior Provincial puede permitir que el Consejo de dicho convento no sea distinto del Capítulo.