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268

Antes de comenzar el noviciado, se debe declarar expresamente a los postulantes de otra Provincia, por cual Provincia aspiran a ser recibidos como hijos. Y si ha sido admitido sin ninguna determinación, será hijo de la Provincia en que comenzó el noviciado.

Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

266

Los frailes se ordenan entre sí, en cuanto al lugar, según la profesión, pero de forma que los superiores precedan a los demás.

Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

264

Ningún convento puede ser reducido a la condición de simple casa a no ser por el Capítulo Provincial.

Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

263

Cuando una nueva comunidad es erigida inmediatamente en convento propiamente dicho, el Prior Provincial instituya al Prior según el n. 373, 1º.

Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

262

Cuando una casa tiene las condiciones exigidas por nuestro derecho para ser convento propiamente dicho, el Prior Provincial, oído el Capítulo de la comunidad, y si lo aprueba el Consejo de Provincia, por un decreto propio, instituya la casa en convento y los frailes elijan prior.

Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

259

  1. Las Provincias se denominan y se ordenan entre sí según las tradiciones vigentes (cf. Apéndice n. 12). Las que se funden en lo sucesivo tendrán el lugar correspondiente al tiempo de su erección.
  2. De allí que, los que desempeñan los oficios de prior Provincial, definidor o elector, se ordenan entre sí según el orden de las Provincias.
Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

256-bis

  1. § I.– Para la unión o la fusión de varias provincias o vice-provincias se requiere:
    1. el voto consultivo de los Consejos de Provincia sobre los asuntos a tratar en relación con la unión o la fusión;
    2. en la medida en que lo aconsejan permitan las circunstancias, la consulta a los frailes de dichas provincias interesadas, en el modo elaborado o aprobado por Maestro de la Orden;
    3. la decisión del Maestro de la Orden con su Consejo. El primer superior de la nueva Provincia o Vice-Provincia es instituido por el Maestro de la Orden.
  2. Si parece necesario, el Maestro de la Orden puede promulgar un estatuto especial provisorio.
  3. En caso de división de una Provincia, el modo de proceder sea elaborado por el Consejo de Provincia y aprobado por el Maestro de la Orden con su Consejo.
Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

255

 Para erigir una Provincia nueva, además de las condiciones establecidas en el n. 253, se requiere tener esperanza fundada de que con las vocaciones de su propio territorio podrá progresar en lo sucesivo en la vida regular y apostólica.

Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

618

La comunidad con el consentimiento del superior, de aquellos bienes que la divina providencia le ha concedido, «contribuya al remedio de otras necesidades de la Iglesia y al sustento de los necesitados, a los que todos los religiosos han de amar en las entrañas de Cristo».1

Constitutio
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

617

  1. Ningún fraile acepte tomar parte alguna en la administración de bienes de personas extrañas a la Orden, sean físicas o morales jurídicas esas personas, a no ser en caso excepcional, e incluso entonces con permiso del Prior Provincial.
  2. Si esta administración lleva consigo la obligación de rendir cuentas, entonces el Prior Provincial dará con mayor dificultad ese permiso, y para el tiempo estrictamente necesario.
Constitutio
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación: