Pasar al contenido principal

511

Si ocurre que la elección es casada o renunciada, hágase nueva elección antes del fin del Capítulo, o, si la elección fue hecha en simple reunión electiva, dentro del mes de conocida la casación o la aceptación de la renuncia.

Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

510

 Recibidas las letras de confirmación o de nombramiento, procédase conforme a lo establecido en los nn. 469-471.

Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

508

  1. Para la elección procédase conforme a los nn. 451-452.
  2. Sea enviado el documento de elección al Maestro de la Orden en ejemplar auténtico; un segundo ejemplar se conservará en el archivo de Provincia (cf. n. 453 § I y Apéndice n. 29).
Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

507

  1. Preside la elección el vicario de la Provincia o el vicario de la elección si fuera nombrado por el Maestro de la Orden.
  2. Deben de ser designados dos escrutadores conforme al n. 448 § IV.
  3. El cargo de secretario lo desempeñará el actuario del Capítulo. Si la elección ha de realizarse en simple reunión electiva, el secretario del Consejo del convento puede desempeñar el cargo de actuario de la misma.
Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

504

Cuando la elección del Prior Provincial se debe realizar en una simple reunión electiva, los electores son los frailes que según nuestras leyes constituyen el Capítulo Provincial, y por lo mismo ha de observarse todo lo que está prescrito para el Capítulo Provincial sobre la convocación de los vocales y sobre las diversas elecciones que han de realizarse.

Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

501

Los enviados solo tienen voz activa para el Capítulo para el que fueron elegidos, según el n. 496 § I y II.

Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

500

A los elegidos les serán enviadas letras testimoniales de la elección, según lo establecido en el n. 453 § II (cf. Apéndice n. 28).

Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

498

El Capítulo Provincial o el Prior Provincial con su consejo, distribuirá los vocales en varios grupos electores según el número y las regiones, de tal forma que cada grupo electoral no tendrá ni menos de ocho ni más de quince vocales. Si en una región los vocales son menos de ocho, sean incorporados a otro colegio electoral.

Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

496

  1. El socio no tiene voz sino para el Capítulo para el que fue elegido. Y su elección no vale si el Capítulo es aplazado más de un año.
  2. Si se celebra varias veces la elección de Prior Provincial por casación o renuncia del elegido, el mismo socio sea admitido a la nueva elección.
  3. Si sucediese que el socio estuviese impedido antes de comenzar el Capítulo, puede ser elegido otro en su lugar.
Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

495

El socio reciba las letras testimoniales de su elección firmadas por los escrutadores (cf. Apéndice n. 27), sin las cuales no sea admitido al Capítulo Provincial, a no ser que, por otro medio, conste de manera indubitable su elección.

Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación: