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591

Los asuntos de mayor importancia que no requieren desembolso alguno de la Orden, porque se realizan con aportaciones de personas extrañas, necesitan también el debido consentimiento conforme al n. 590 y al artículo precedente.

Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

590

Es de incumbencia del Capítulo Provincial el fijar la cantidad más allá de la cual ni el superior del convento, ni él mismo con su consejo, ni el Prior Provincial sin su consejo puede gastar, o dar permiso para gastar.

Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

589

Lo que se ha dicho sobre la construcción de edificios vale también, hechas las debidas salvedades, para la restauración y reparaciones notables y también para otros asuntos de mayor importancia.

Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

588

  1.  No se construya edificio alguno sin tener el voto maduro de peritos tanto sobre el lugar como sobre todo lo necesario, y antes que sea aprobado por el Consejo de Provincia, oído el Consejo de asuntos económicos, todo el plan del edificio y la previsión. Sea además edificado en forma que no necesite muchos gastos para su conservación ordinaria.
  2. Las edificaciones se han de hacer del modo en que sean aprobadas por el Consejo de Provincia, y a nadie le estará permitido introducir modificaciones según su propio juicio, después de la aprobación.
Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

587

Antes de ejecutar cualquier asunto de mayor importancia, y que requiere dinero para comenzarlo y para sostenerlo en el futuro, en el presupuesto de los gastos debe indicarse claramente de dónde se toma el dinero requerido. 

Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

586

  1.  La planificación la hará el Capítulo Provincial, previo el voto del Consejo de asuntos económicos.
  2. En la planificación, y en atención a las necesidades de la Provincia o de algún convento, pueden ser limitados los derechos de los conventos sobre los bienes temporales, sin excluir la traslación o la enajenación, oído siempre el Capítulo de los conventos interesados.
Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

585

  1. Los negocios de mayor importancia deben planificarse, ya que apenas pueden ser resueltos por cada uno de los conventos o instituciones por sí mismos; y su realización, de ordinario, exige la unidad de fuerzas de los miembros y comunidades de la Provincia. La planificación lleva consigo un orden de proyectos que hay que realizar, a fin de que se vayan realizando los negocios uno después de otro dentro de una jerarquía de necesidades y de posibilidades, de tal manera que sucesivamente todos se ayuden entre sí.
  2. Estos negocios no son solamente la construcción o restauración de edificios o la iniciación de obras que necesitan solo una vez de mayor suma de dinero, sino también aquellos que requieren la asignación de subvenciones anuales.
Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

584

 Para efectuar y cambiar las colocaciones estrictamente dichas, es suficiente el consentimiento del Consejo de Provincia, cumplidas las prescripciones del derecho común.

Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

583

  1.  Si el Capítulo Provincial lo considera conveniente, y quedando siempre a salvo el derecho del poseedor para recibir también los réditos, la colocación del dinero, entendida en sentido estricto o amplio, no la lleve a cabo cada uno de los conventos, sino la Provincia de una manera conjunta.
  2. Sobre las colocaciones y cambios necesarios, el Consejo de la Provincia dará normas generales de forma que el síndico de la Provincia en colaboración con el Consejo económico, oídos peritos independientes, pueda actuar a tiempo.
Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

582

Haya también en la Orden un Consejo de asuntos económicos, cuyo presidente por oficio es el síndico de la Orden, que desempeñará las mismas funciones que el Consejo económico de la Provincia.

Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación: