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  1. Al Maestro de la Orden incumbe principalmente:
    1. cuidar de que toda la Orden cumpla su misión mediante el estudio asiduo adaptado a las necesidades de los tiempos;
    2. constituir y promover aquellos centros de estudios superiores que, por exigencias del trabajo o función, deben estar bajo su cuidado inmediato;
    3. estimular la colaboración entre las Provincias y, según convenga, favorecer las erecciones de conventos de estudio o de centros comunes para varias Provincias.
  2. Para realizar todo esto el Maestro de la Orden cuenta con la ayuda del socio para asuntos de la vida intelectual, así como la comisión permanente para la promoción de los estudios en la Orden.
Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

88

  1. Al Prior del convento le incumbe principalmente:
    1. procurar que haya, con frecuencia oportuna, con profesores o con otros peritos, bien de la Orden bien de fuera, conferencias y coloquios comunes sobre cuestiones doctrinales, en especial sobre aquellas que tienen relación con el ministerio de los frailes;
    2. cuidar, con el lector conventual y el bibliotecario, que la biblioteca esté provista de los libros necesarios, y que todos los años se dedique una cantidad suficiente de dinero para aumentarla.
  2. Haya un lector conventual de estudios que ayude al superior a fomentar la vida intelectual de la comunidad, a no ser que el mismo superior desempeñe este oficio.
Ordenación
In fieri:
No
Reemplazado:
Entró en vigor:
Primera promulgación:

86

  1. Por razón del progreso continuo de la cultura y por la complejidad de los problemas, es necesario que algunos frailes, sobre todo profesores, sean dedicados de manera especial a la alta investigación, bien en centros de la Orden, bien en otros centros.
  2. Estos frailes tengan condiciones aptas para trabajar con peritos de su misma disciplina y de disciplinas afines, y disfruten de una justa libertad para investigar, discutir y comunicar, dentro de la fidelidad a la Orden y a la Iglesia.
  3. Si surgen dificultades doctrinales y la controversia no es superada, los hermanos han de ser oídos por los Superiores, auxiliados por peritos designados por las dos partes y aceptados por ambas, observada la caridad fraterna, salvando siempre el derecho de recurrir a los superiores mayores.
Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

85

  1. Cultiven los frailes sobre todo las ciencias sagradas, dirigiendo su atención no solamente a preparar de inmediato su ministerio, sino también a completar su propia cultura.
  2. Para lograr esto, conviene que, en determinados tiempos, se reserven algunos períodos destinados a un estudio más intenso.
Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

75

Además de los sufragios antes indicados, pueden ser prescritos otros por el Capítulo Provincial. 

Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

74

En la muerte del Sumo Pontífice celebre cada convento la misa de difuntos.

Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

73

En la muerte de cualquier fraile: 

  1. El convento donde muere y el convento al que estaba asignado celebren por él el oficio y la Misa de difuntos.
  2. En toda la Provincia a la que estaba afiliado:
    1. cada presbítero y cada convento celebre una misa;
    2. cada fraile no presbítero participe en una Misa.
      Hágase lo mismo en el convento de asignación si el fraile estuviera asignado a un convento no perteneciente a la Provincia de afiliación.
  3. En toda la Orden:
    1. en la muerte del Maestro de la Orden cada presbítero celebre una Misa, cada fraile no sacerdote participe en una misa;
    2. en la muerte del Maestro y del ex-Maestro de la Orden cada convento celebre la Misa de difuntos.
Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

72

Los frailes reciten en común, al menos una vez al día, el salmo «De profundis» por los hermanos y bienhechores difuntos. 

Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

71

  1. Celébrese por esos mismos difuntos la Misa conventual, una vez por semana, en cada convento propiamente dicho, en la que se dirá la oración de los fieles con intenciones por los difuntos. Donde no pueda haber Misa conventual (cf. n. 61 § II), aplíquese por ellos una Misa.
  2. Se exceptúan la Semana Santa, la de Pascua y aquella en la que cae la Navidad del Señor. E igualmente se exceptúan en las que por aniversario (70 § II) u óbito de un fraile (73) o del Sumo Pontífice (74) se ha celebrado ya Misa de difuntos.
  3. Recen todos los frailes por los mismos difuntos una tercera parte cinco decenas del rosario, una vez por semana.
Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:
  • 1

    c.f. ACG 2019 Bien Hoa 113, ACG 2022 Tultenango 371.