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605

Cuide la Provincia la publicación de libros de gran valor científico, aunque los gastos excedan las ganancias previstas.

Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

604

En el estatuto económico se determinará más detalladamente respecto a la publicación de libros: los gastos, las condiciones que se han de estipular, y el destino de los derechos de autor incluso después de la muerte.

Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

603

Todos los contratos, cuando sea viable, háganse a nombre de la persona jurídica legalmente reconocida, y un ejemplar de este se guardará en el registro del respectivo síndico de la Provincia o de la Orden.

Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

602

Siempre que se trate de imprimir un libro, debe hacerse un contrato escrito.

Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

601

Cuando los frailes desempeñan de manera permanente algún oficio o trabajan en instituciones, empresas o entidades semejantes, que no pertenecen a los conventos o a las Provincias de la Orden, ocúpese el Prior Provincial de establecer un contrato en el que queden claramente estipuladas todas las condiciones. Cuando el oficio se ejerza en territorio de otra provincia, el contrato se notificará al prior provincial del lugar; dicho contrato requiere la aprobación del prior provincial del lugar .

Ordenación
In fieri:
Yes
Entró en vigor:
Primera promulgación:

601

Cuando los frailes desempeñan de manera permanente algún oficio o trabajan en instituciones, empresas o entidades semejantes, que no pertenecen a los conventos o a las Provincias de la Orden, ocúpese el Prior Provincial de establecer un contrato en el que queden claramente estipuladas todas las condiciones; dicho contrato requiere la aprobación del prior provincial del lugar .

Ordenación
In fieri:
No
Reemplazado:
Entró en vigor:
Primera promulgación:

600

Si los frailes moran o trabajan en otra Provincia, estén o no asignados a ella, los Priores Provinciales a los que corresponda han de convenir entre sí con mutuo consentimiento o mediante convenio las condiciones económicas. Determinarán qué gastos hechos en beneficio de ellos se deban restituir a la Provincia en que moran, o, al contrario, lo que se haya de pagar por el trabajo que realicen a la Provincia de la que proceden.

Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

599

Los frailes que se hospedan en un convento de la Orden paguen o no la pensión correspondiente, según la costumbre legítima del convento o de la Provincia.

Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

597

Las condiciones y obligaciones quedarán consignadas por escrito, y en doble ejemplar, uno de los cuales se conservará en el archivo de la Provincia y otro en el archivo del convento al que corresponda.

Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

596

  1. No está permitido a los frailes individualmente, sino solamente a las personas jurídicas en la Orden, y con el consentimiento del respectivo Consejo, el aceptar fundaciones pías y otras donaciones que impliquen obligaciones permanentes u onerosas.
  2. Todas las aceptaciones onerosas requieren además el consentimiento del Consejo de Provincia, y no serán admitidas con facilidad aquellas que impongan una obligación que dure mucho tiempo.
Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación: