Pasar al contenido principal

415

  1.  Hecha la convocatoria, los frailes a los que les compete, transmitan al Maestro o al Vicario de la Orden las peticiones o cuestiones que quieran proponer al Capítulo.
  2. Tienen derecho a proponer, además de los vocales del Capítulo:
    1. todos los superiores mayores, los socios del Maestro de la Orden y el Procurador General;
    2. cada Capítulo y consejo y también el moderatorio de un centro de estudios;
    3. cada religioso, a condición de que su proposición sea firmada al menos por cinco frailes que tengan voz activa, o sea presentada por alguno de los vocales, el cual debe juzgar sobre si procede o no el presentar la petición;
    4. los monasterios y federaciones de nuestras monjas; los consejos Provinciales o nacionales de las Fraternidades de santo Domingo.
  3. Los Consejos Generalicios o las federaciones de congregaciones agregadas a la Orden, pueden proponer al Capítulo General sus deseos y sugerencias referentes a la familia dominicana.
  4.  
    1. Los que tengan derecho o facultad para ello, enviarán al Maestro de la Orden seis meses antes de que se celebre el Capítulo las cuestiones que hayan de proponer;
    2. sean breves en la exposición, y redáctenlas en latín o en una lengua moderna aceptada por el Consejo Generalicio, proponiéndolas en tantas hojas separadas cuantas sean las diversas cuestiones.
  5.  
    1. El Maestro de la Orden procurará que las cuestiones de que se trata en el § IV, 1º asignadas según la materia a las correspondientes comisiones, se comuniquen cuanto antes a cada uno de los miembros del Capítulo;
    2. los miembros de estas comisiones son: los frailes que tienen voz (a tenor de los nn. 407-409bis) y los socios del Maestro de la Orden (conforme a la norma del n. 410);
    3. todos ellos indicarán inmediatamente al Maestro de la Orden, según una disposición de preferencia, tres comisiones a las que deseen pertenecer, quedando siempre a salvo el derecho del Maestro de la Orden a disponer libremente según las necesidades del Capítulo;
    4. después el Maestro de la Orden nombrará los presidentes de las comisiones y pondrá en conocimiento de los capitulares la comisión a la que fue asignado cada uno, para que entre tanto examinen con más detención las cuestiones asignadas a su propia comisión.
Ordenación
In fieri:
No
Reemplazado:
Entró en vigor:
Primera promulgación:

415

  1.  Hecha la convocatoria, los frailes a los que les compete, transmitan al Maestro o al Vicario de la Orden las peticiones o cuestiones que quieran proponer al Capítulo.
  2. Tienen derecho a proponer, además de los vocales del Capítulo:
    1. todos los superiores mayores, los socios del Maestro de la Orden y el Procurador General;
    2. cada Capítulo y consejo y también el moderatorio de un centro de estudios;
    3. cada religioso, a condición de que su proposición sea firmada al menos por cinco frailes que tengan voz activa, o sea presentada por alguno de los vocales, el cual debe juzgar sobre si procede o no el presentar la petición;
    4. los monasterios y federaciones de nuestras monjas; los consejos Provinciales o nacionales de las Fraternidades de santo Domingo.
  3. Los Consejos Generalicios o las federaciones de congregaciones agregadas a la Orden, pueden proponer al Capítulo General sus deseos y sugerencias referentes a la familia dominicana.
  4.  
    1. Los que tengan derecho o facultad para ello, enviarán al Maestro de la Orden seis meses antes de que se celebre el Capítulo las cuestiones que hayan de proponer;
    2. sean breves en la exposición, y redáctenlas en latín o en una lengua moderna aceptada por el Consejo Generalicio, proponiéndolas en tantas hojas separadas cuantas sean las diversas cuestiones.
  5.  
    1. El Maestro de la Orden procurará que las cuestiones de que se trata en el § IV, 1º asignadas según la materia a las correspondientes comisiones, se comuniquen cuanto antes a cada uno de los miembros del Capítulo;
    2. los miembros de estas comisiones son: los frailes que tienen voz (a tenor de los nn. 407-409bis) y los socios del Maestro de la Orden (conforme a la norma del n. 410);
    3. todos ellos indicarán inmediatamente al Maestro de la Orden, según una disposición de preferencia, tres comisiones a las que deseen pertenecer, quedando siempre a salvo el derecho del Maestro de la Orden a disponer libremente según las necesidades del Capítulo;
    4. después el Maestro de la Orden nombrará los presidentes de las comisiones y pondrá en conocimiento de los capitulares la comisión a la que fue asignado cada uno, para que entre tanto examinen con más detención las cuestiones asignadas a su propia comisión.
Ordenación
In fieri:
No
Reemplazado:
Entró en vigor:
Primera promulgación:

413

  1. El lugar y el tiempo del Capítulo lo determinará el Capítulo anterior. No se aplace ni se adelante más de seis meses el día señalado para el comienzo del Capítulo, a no ser con el consentimiento de la mayor parte de las Provincias.
  2. El Capítulo General sea convocado por el Maestro o Vicario de la Orden mediante una carta circular ocho meses antes de la celebración del Capítulo. En esta se señalarán las oraciones por el feliz resultado del Capítulo.
  3. Al vacar el oficio del Maestro de la Orden, convóquese el Capítulo electivo dentro del mes desde el día de la vacante. Pero si hubiera algún motivo grave, y la mayor parte de las Provincias consintiere en ello, puede prorrogarse ese tiempo, pero no más de seis meses.
  4. Con el consentimiento de su consejo, el Maestro o el Vicario de la Orden, por causa justa, puede cambiar el lugar señalado para el futuro Capítulo General.
Ordenación
In fieri:
No
Reemplazado:
Entró en vigor:
Primera promulgación:

408

En el Capítulo General de Definidores se reúnen y tienen voz:

  1. el Maestro de la Orden;
  2. los ex Maestros de la Orden;
  3. los definidores elegidos por cada una de las Provincias;
  4. los enviados elegidos por cada una de las Viceprovincias;
  5. los enviados de los Vicariatos provinciales, seleccionados de acuerdo con el n. 409-bis, excluidos priores regionales los vicarios Provinciales;
  6. por los frailes directamente asignados a los conventos bajo la jurisdicción inmediata del Maestro de la Orden, un enviado si entre todos los frailes profesos son menos de cien, y dos si son cien o más, elegidos a tenor del n. 409-ter.
Constitutio
In fieri:
No
Reemplazado:
Entró en vigor:
Primera promulgación:

407

En el Capítulo General electivo se reúnen y tienen voz:

  1. § I.– En la elección del Maestro de la Orden:
    1. los ex Maestros de la Orden;
    2. cada uno de los Priores Provinciales;
    3. de todas las Provincias, el definidor del Capítulo General;
    4. los Priores Viceprovinciales;
    5. por las Provincias que tienen al menos cien religiosos profesos, excluidos los asignados en los conventos del Vicariato y los que están directamente asignados a los conventos bajo la jurisdicción inmediata del Maestro de la Orden, el Socio del Definidor que asiste al Capítulo General;
    6. por las Provincias que tienen al menos cuatrocientos religiosos profesos, excluidos los asignados en los conventos del Vicariato y los que están directamente asignados a los conventos bajo la jurisdicción inmediata del Maestro de la Orden, también el Socio del Prior Provincial enviado al Capítulo General;
    7. por la Provincia que tiene, al menos, de veinticinco a cien frailes asignados en los conventos del Vicariato o en conventos de la misma Provincia situados fuera del territorio de estas, un enviado elegido de entre ellos y por ellos, según el Estatuto de la Provincia; por la Provincia que tiene de 101 a 200 frailes asignados en los conventos de los Vicariatos será elegido otro enviado, y así sucesivamente;
    8. por los frailes directamente asignados a los conventos bajo la jurisdicción inmediata del Maestro de la Orden, dos enviados si todos los frailes profesos son menos de cien, y tres si son cien o más, elegidos de acuerdo con el n. 407-bis.
  2. En los asuntos que hay que tratar después de la elección del Maestro:
    1. el Maestro de la Orden recién elegido;
    2. los ex Maestros de la Orden;
    3. todos aquellos de los que se habla en el § I, 2º- 8º.
Constitutio
In fieri:
No
Reemplazado:
Entró en vigor:
Primera promulgación:

388

Los oficiales del Vicariato regional serán nombrados según lo determine el capítulo provincial.

Ordenación
In fieri:
No
Reemplazado:
Entró en vigor:
Primera promulgación:

385

  1. ♦ [A] 385. Ord. - § I. – El prior regional preside el Vicariato como vicario del Prior Provincial y, además de las facultades establecidas por el Capí tulo Provincial, tiene derecho a: 1º asignar a los frailes que están en el Vicariato, sin perjuicio de los dere chos del Prior Provincial; 2º confirmar al prior conventual a tenor del n. 467, y de instituir supe riores de casas según el n. 332, a no ser que los estatutos del Vicariato dispongan de otra cosa; 86 3º participar de oficio en el Consejo de Provincia, a no ser que los estatu tos de Provincia determinen otra cosa; 4º participar de oficio en el Capítulo Provincial (cf. 352, § I, 1º).
  2. § II.– 1º El prior regional es elegido para un cuatrienio por los vocales asignados en los conventos del Vicariato y lo confirma el Prior Provincial con el consentimiento de su consejo; 2º expirado el plazo para el que fue elegido o habiendo cesado por cual quier causa, el oficio lo ejerce el prior más antiguo en la Orden en ese Vicariato hasta la confirmación del sucesor; 3º para el prior regional vale, haciendo los cambios necesarios, lo que prescribe el n. 302, § I acerca del prior conventual.
     
Ordenación
In fieri:
No
Reemplazado:
Entró en vigor:
Primera promulgación:

370

  1. Convóquese siempre al síndico de Provincia a participar en las deliberaciones del consejo, pero carece de voto, a no ser que sea ya miembro del consejo.
  2. Estén siempre presentes en el Consejo de Provincia, para ser oídos, los maestros de novicios, estudiantes y frailes cooperadores, los directores de escuelas y colegios y los demás oficiales de Provincia, cuando se trate de asuntos pertenecientes a su oficio.
  3. Esté también presente el superior cuando se trata de cosas de mayor importancia que afectan a su comunidad.
Ordenación
In fieri:
No
Reemplazado:
Entró en vigor:
Primera promulgación:

362

  1. El actuario haga el proceso verbal de cada una de las sesiones; y ese proceso verbal, aprobado por el Capítulo y firmado por el presidente y el actuario, será incorporado al archivo de Provincia.
  2. En las actas se ha de consignar el lugar y el día del futuro Capítulo Provincial.
  3. Añádase a las actas una relación de los nombres de los frailes difuntos, con una breve sinopsis de su vida.
  4. Escríbanse las actas en latín o en una lengua moderna aprobada por el consejo generalicio, y cinco ejemplares de ellas, con la firma del presidente, de los definidores y del actuario, y con el refrendo del sello de la Provincia, envíense cuanto antes al Maestro de la Orden para su examen y aprobación.

    Si las actas no se redactan en una de las lenguas aceptadas por el consejo generalicio, tradúzcanse al latín o a una de tales lenguas, de cuya versión se enviarán cinco ejemplares al Maestro de la Orden, adjuntando dos ejemplares en la lengua original.

    El Maestro, hechas las correcciones, envía a la Provincia la carta de aprobación junto con el texto. Un ejemplar de las actas se enviará al archivo de la Orden, y otro a «Analecta Ordinis» para su publicación resumida.

Ordenación
In fieri:
No
Reemplazado:
Entró en vigor:
Primera promulgación:

358

El Capítulo Provincial se celebra del siguiente modo:

  1. El día anterior, o el mismo día señalado para comenzar el Capítulo:
    1. serán examinadas las testimoniales por los tres vocales más antiguos de la Orden; y, si hubiera dificultades serias, las deberán poner en conocimiento del presidente y de los vocales del Capítulo;
    2. aprobados los vocales, será instituido por el presidente con el consentimiento de los vocales, un actuario, o incluso dos si fuera necesario;
    3. el presidente con los vocales constituirán, de los mismos vocales, las comisiones del Capítulo:
    4. cada comisión, en un único escrutinio, elige presidente y escoge secretario.
  2. El Capítulo comenzará con la celebración de la misa del Espíritu Santo. Después de la homilía, en la oración de los fieles, se harán peticiones por el resultado feliz del Capítulo, por los vivos y difuntos, nombrando a los que murieron en el Señor desde el último Capítulo.
  3.  
    1. Entre los asuntos que deben tratar las comisiones, se encuentran las cuestiones referentes a la actividad apostólica, al estado personal, disciplinar y económico de la Provincia, conforme a la relación que han de presentar los diversos superiores, según se haya determinado en el Estatuto de Provincia;
    2. las resoluciones tomadas por cada una de las comisiones, redactadas por escrito, se colocarán en un lugar conveniente para que puedan verlas todos los vocales antes de las reuniones plenarias;
    3. después, y teniendo como moderador al presidente del Capítulo, darán comienzo las sesiones plenarias de los vocales, que tendrán por fin el determinar qué conclusiones de las presentadas por las comisiones deben conservarse para que puedan ser definidas por los definidores.
  4. Hecho todo esto, el presidente y los definidores tratarán y definirán todo lo que juzguen necesario o útil, pero de tal forma que no puedan definir lo que haya sido rechazado por la mayoría de los vocales.
  5. Es también incumbencia del definitorio:
    1. hacer admoniciones, ordenaciones, declaraciones y peticiones;
    2. asignar y proveer oficios o tareas y demás cosas a tenor de nuestras leyes.
Ordenación
In fieri:
No
Reemplazado:
Entró en vigor:
Primera promulgación: