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  1. Los aspirantes a la Orden antes de ser admitidos al noviciado sean preparados para él durante algún tiempo.
  2. Corresponde al Capítulo Provincial o al Prior Provincial con su Consejo determinar el tiempo, modo y lugar de esa preparación.
  3. Para alcanzar este fin la Provincia puede establecer un período de prenoviciado como primer paso en el camino hacia la vida religiosa. La finalidad de este período es preparar al aspirante al noviciado, principalmente con una instrucción catequética y cierta formación para llevar la vida de comunidad, así como el ofrecer a la Orden la oportunidad de discernir acerca de la idoneidad del aspirante para abrazar la vida dominicana.
Ordenación
In fieri
No
Reemplazado:
Entró en vigor:
Primera promulgación:

114

  1. Para el cumplimiento más eficaz y cabal de las tareas misionales, se ha de fomentar la colaboración de los frailes entre las Provincias que trabajan en la misma región.
  2. Haya también colaboración de todas las Provincias en toda la actividad misionera de la Orden, de tal forma que los Priores Provinciales ofrezcan de buen grado frailes aptos para llevar adelante esa empresa común.
  3. Para resolver los asuntos de misiones el Maestro de la Orden es ayudado por el socio para el apostolado en la Orden. 
Ordenación
In fieri
No
Reemplazado:
Entró en vigor:
Primera promulgación:

257

  1. El Maestro de la Orden, con el consentimiento de su Consejo, puede erigir una Viceprovincia, que en el territorio a ella designado tenga al menos dos conventos propiamente dichos y veinticinco vocales; y que, además, con sus propios medios, pueda proveer para que se den las condiciones establecidas para instaurar una nueva Provincia.
  2. Preside la Viceprovincia, como superior mayor, el Viceprovincial, elegido por el Capítulo de la Viceprovincia. La Viceprovincia tiene las obligaciones y derechos de la Provincia.
Constitutio
In fieri
No
Reemplazado:
Entró en vigor:
Primera promulgación:

191

  1. Dentro del bimestre que precede a la emisión de la profesión simple, y dentro del semestre que precede a la emisión de la profesión solemne, el fraile sea examinado, y hágansele las declaraciones tal como se hallan en el apéndice (cf. Apéndice n. 5).
  2. En cuanto a la materia del examen, se le debe preguntar tanto sobre las obligaciones de nuestra profesión como sobre las disposiciones humanas y espirituales que le mueven a consagrar su vida a Dios en la Orden por la profesión.
  3. Salvado en el n. 207, el derecho de examinar pertenece al convento en el que el fraile hizo el noviciado o en el que actualmente está asignado, y los examinadores son los frailes señalados por el Prior Provincial o por el Prior con su consejo, según lo determinado en el Estatuto de Provincia. El examen puede hacerse también fuera del convento de noviciado o del convento de asignación.
Ordenación
In fieri
No
Reemplazado:
Entró en vigor:
Primera promulgación:

465

La elección del Prior conventual necesita la confirmación del Prior Provincial (cf. Apéndice n. 20).

Constitutio
In fieri
No
Reemplazado:
Entró en vigor:
Primera promulgación:

497

  1. Quedando en firme el n. 491 § II y excepto quienes ya están representados a tenor del n. 352 § I, eligen enviados al Capítulo Provincial, con tal de que tengan voz activa (cf. nn. 440 y 441):
    1. los frailes directamente asignados a las casas de la Provincia;
    2. los frailes directamente asignados a las casas o conventos que están bajo la jurisdicción inmediata del Maestro de la Orden, excluidos siempre los que pertenecen al Consejo Generalicio;
    3. los frailes indirectamente asignados fuera de la Provincia, con tal que no sean Superiores;
    4. los frailes asignados a los conventos para los cuales se ha hecho un convenio a tenor del n. 391, 4°–6°, si no son Priores conventuales.
  2. Quedando en firme el n. 490 § I, respecto al número de vocales para elegir socio del prior, los vocales que moran fuera del convento y que por causa grave no pueden tomar parte en la elección de socio en el convento al que están asignados (cf. n. 491), serán incorporados por el Prior Provincial con su consejo a un determinado colegio electivo.
  3. Quedando en firme el n. 443 § I, todos los frailes que tienen voz en la elección del enviado son los elegibles por el mismo colegio al que pertenecen. 
Constitutio
In fieri
No
Primera promulgación:

199

  1. La profesión simple debe hacerse con esta fórmula:

    «Yo, fray N. N., hago profesión y prometo obediencia a Dios y a la bienaventurada María y al bienaventurado Domingo y a ti fray N. N., Maestro de la Orden de Frailes Predicadores y a tus sucesores (o: a ti, fray N. N., Prior de la Provincia...; o: delegado...; en lugar de fray N. N., Maestro de la Orden de Frailes Predicadores y sus sucesores), según la Regla del bienaventurado Agustín y las leyes* de los frailes predicadores, que seré obediente a ti y a tus sucesores durante tres años (o: durante un año)».

  2. Pero si al tiempo de la profesión la Orden no tiene Maestro, quien profesa obediencia prométela al que preside en lugar del Maestro de la Orden, sin expresar nombre alguno.
Constitutio
In fieri
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

100

  1. El ministerio de la predicación es una obra comunitaria e incumbe, en primer lugar, a toda la comunidad. Por eso, en la tradición de la Orden, muchas veces al convento se le llamaba «sagrada predicación».
  2. Los frailes cooperadores tienen parte en el apostolado de toda la comunidad, no sólo con su trabajo con el que atienden a las necesidades del convento, sino también con el ministerio propiamente dicho, tanto cooperando con los frailes presbíteros, como desempeñando una actividad apostólica según sus cualidades.1
  3. El superior en unión con los frailes  pondere y reciba este oficio común de la predicación, a fin de que se haga responsable toda la comunidad; sin que sufra menoscabo el derecho del superior de decidir y aceptar algún ministerio particular.
  4. En los coloquios fraternos, los frailes cambien impresiones entre sí sobre las experiencias y cuestiones apostólicas, a fin de someterlos al estudio de todos y, unidas las fuerzas en grupos especiales, puedan desempeñar su ministerio con mayor eficacia.
Constitutio
In fieri
No
Entró en vigor:
Primera promulgación: