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385

  1. ♦ [A] 385. Ord. - § I. – El prior regional preside el Vicariato como vicario del Prior Provincial y, además de las facultades establecidas por el Capí tulo Provincial, tiene derecho a: 1º asignar a los frailes que están en el Vicariato, sin perjuicio de los dere chos del Prior Provincial; 2º confirmar al prior conventual a tenor del n. 467, y de instituir supe riores de casas según el n. 332, a no ser que los estatutos del Vicariato dispongan de otra cosa; 86 3º participar de oficio en el Consejo de Provincia, a no ser que los estatu tos de Provincia determinen otra cosa; 4º participar de oficio en el Capítulo Provincial (cf. 352, § I, 1º).
  2. § II.– 1º El prior regional es elegido para un cuatrienio por los vocales asignados en los conventos del Vicariato y lo confirma el Prior Provincial con el consentimiento de su consejo; 2º expirado el plazo para el que fue elegido o habiendo cesado por cual quier causa, el oficio lo ejerce el prior más antiguo en la Orden en ese Vicariato hasta la confirmación del sucesor; 3º para el prior regional vale, haciendo los cambios necesarios, lo que prescribe el n. 302, § I acerca del prior conventual.