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Secunda ACG 1992 México n. 282

References:

El Prior, con el consentimiento de su consejo, instituya al sacristán y al bibliotecario. Para la institución de otros oficiales que juzgue útiles, no necesita el consentimiento del consejo.

Para cada uno de los oficiales determine el Capítulo Provincial las condiciones, duración, tareas y otras cosas oportunas.