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Confirmata ACG 2013 Traugurii n. 221

References:

  1.  
    1. El Maestro de la Orden, con el consentimiento de su Consejo, puede erigir una Viceprovincia, que en el territorio a ella designado tenga al menos dos conventos propiamente dichos y veinticinco vocales; y que, además, con sus propios medios, pueda proveer para que se den las condiciones establecidas para instaurar una nueva Provincia.
    2. Preside la Viceprovincia, como superior mayor, el Viceprovincial, elegido por el Capítulo de la Viceprovincia. La Viceprovincia tiene las obligaciones y derechos de la Provincia.
  2. En un territorio donde no hay ninguna Provin cia o Vice-Provincia, debido a exigencias locales o a la fundada esperanza de establecer la Orden de manera permanente, el Maestro de la Orden, oídos previamente los frailes que han de ser asignados al Vicariato, con el consentimiento de su consejo, y oído el Consejo de la Provincia inte resada, puede erigir un Vicariato general con un territorio determinado, que se regirá por unos estatutos redactados por él mismo y aprobados por el Maestro de la Orden con su consejo.
    En este caso, el vicario general es nombrado la primera vez para un cuadrienio, oídos los frailes del Vi cariato.
    Las relaciones entre este Vicariato general y los demás Vicariatos que quizá existan allí, se determinarán en conformidad con el n. 395.