En el Capítulo General electivo se reúnen y tienen voz:
§ I.– En la elección del Maestro de la Orden:
los ex Maestros de la Orden;
cada uno de los Priores Provinciales;
de todas las Provincias, el definidor del Capítulo General;
los Priores Viceprovinciales;
por las Provincias que tienen al menos cien religiosos profesos, excluidos los asignados en los conventos del Vicariato y los que están directamente asignados a los conventos bajo la jurisdicción inmediata del Maestro de la Orden, el Socio del Definidor que asiste al Capítulo General;
por las Provincias que tienen al menos cuatrocientos religiosos profesos, excluidos los asignados en los conventos del Vicariato y los que están directamente asignados a los conventos bajo la jurisdicción inmediata del Maestro de la Orden, también el Socio del Prior Provincial enviado al Capítulo General;
por la Provincia que tiene, al menos, de veinticinco a cien frailes asignados en los conventos del Vicariato o en conventos de la misma Provincia situados fuera del territorio de estas, un enviado elegido de entre ellos y por ellos, según el Estatuto de la Provincia; por la Provincia que tiene de 101 a 200 frailes asignados en los conventos de los Vicariatos será elegido otro enviado, y así sucesivamente;
por los frailes directamente asignados a los conventos bajo la jurisdicción inmediata del Maestro de la Orden, dos enviados si todos los frailes profesos son menos de cien, y tres si son cien o más, elegidos de acuerdo con el n. 407-bis.
En los asuntos que hay que tratar después de la elección del Maestro:
el Maestro de la Orden recién elegido;
los ex Maestros de la Orden;
todos aquellos de los que se habla en el § I, 2º- 8º.