Dos años después de la confirmación del prior provincial en el cargo, en el primer consejo, del consejo provincial, a los priores regionales, a los vicarios provinciales y a los priores conventuales. Salvo que el capítulo provincial haya determinado otra cosa respecto a los priores regionales, vicarios provinciales y priores de regiones remotas.
En esta reunión del consejo, se tratarán todos los temas que parezcan útiles para el bien de la provincia; en primer lugar, se revisará si se han puesto en práctica las ordenaciones y exhortaciones del último capítulo provincial y del capítulo general.