Ningún fraile acepte tomar parte alguna en la administración de bienes de personas extrañas a la Orden, sean físicas o morales jurídicas esas personas, a no ser en caso excepcional, e incluso entonces con permiso del Prior Provincial.
Si esta administración lleva consigo la obligación de rendir cuentas, entonces el Prior Provincial dará con mayor dificultad ese permiso, y para el tiempo estrictamente necesario.