En el Capítulo General de Definidores se reúnen y tienen voz:
el Maestro de la Orden;
los ex Maestros de la Orden;
los definidores elegidos por cada una de las Provincias;
los enviados elegidos por cada una de las Viceprovincias;
los enviados de los Vicariatos provinciales, seleccionados de acuerdo con el n. 409-bis, excluidos priores regionales los vicarios Provinciales;
por los frailes directamente asignados a los conventos bajo la jurisdicción inmediata del Maestro de la Orden, un enviado si entre todos los frailes profesos son menos de cien, y dos si son cien o más, elegidos a tenor del n. 409-ter.