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319

Una vez al mes por lo menos, reúnase el consejo y tratará los asuntos según las normas establecidas arriba en los nn. 312 y 313 para el Capítulo conventual (cf. Apéndice n. 14-bis).

Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

317

  1. Excepto en los casos expresados por el derecho, los votos del consejo son decisivos y no sólo consultivos.
  2. En los casos más urgentes, cuando no puedan asistir más consejeros, es suficiente que, además del presidente, asistan al menos dos.
  3. El síndico será convocado siempre a participar en las deliberaciones del consejo, sin que tenga voto, a no ser que ya sea miembro del consejo.
  4. Sean convocados al consejo, para ser oídos, otros oficiales del convento, cuando se trate de asuntos que atañen a su cargo.
Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

316

El secretario del consejo elegido en un único escrutinio por el mismo consejo, si no es uno de los miembros, no tiene voto. Consigne en el libro destinado para ello las cosas deliberadas y las resoluciones del consejo.

Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

313

  1. En las deliberaciones es siempre suficiente la simple mayoría de votos, no computándose las abstenciones.
  2. Si los votos son iguales, el presidente puede aplazar la decisión por breve tiempo, antes de dirimir el asunto salvo CIC 127, § I.
  3. Los asuntos, de manera ordinaria, han de decidirse por voto secreto.
Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

312

  1. El derecho a convocar el Capítulo, que se ha de tener varias veces al año, es de incumbencia exclusiva del presidente.
  2. La convocatoria del Capítulo debe hacerse siempre públicamente y por escrito.
  3. Antes del Capítulo, los capitulares pueden proponer al presidente algunos asuntos para ser tratados; pero si la tercera parte del Capítulo propusiera algún asunto, el presidente está obligado a someterlo a discusión. Durante el Capítulo no sea propuesto ningún asunto, a no ser que el presidente consienta en ello, o haya invitado a ello.
  4. Para que en el Capítulo no se proponga de manera abrupta algo para decidir, al menos uno o dos días antes de que se reúna este, los vocales sean informados con certeza sobre todos y cada uno de los asuntos que se han de tratar, a no ser que haya peligro en la demora.
  5. Cuando se trata de la admisión a la profesión, debe estar siempre presente, al menos, la mitad de los que tienen voz y residen habitualmente en el convento.
  6. El presidente puede determinar qué cosas deberán permanecer en secreto.
Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

311

  1.  También compete al Capítulo:
    1. ordenar la vida de la comunidad, dentro de los límites de nuestras leyes, en todo aquello que, según la determinación del Capítulo Provincial, se deja al arbitrio del convento;
    2. tratar los asuntos más graves, a juicio del presidente, sobre el apostolado y sobre la administración económica del convento, salvos siempre los derechos del Provincial.
  2. Para que la vida común sirva al apostolado y se enriquezca con los trabajos de los frailes, cada convento elabore su propio programa o esquema de vida apostólica. Este esquema preparado y revisado por todos debe ser aprobado por el Prior Provincial. Así se eliminará la actividad individual no aceptada por la propia comunidad y por el Provincial.
  3. El Capítulo Provincial determine qué cosas serán resueltas en el Capítulo conventual con voto decisivo.
Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

309

  1. Esté presente en el Capítulo un secretario, elegido en un único escrutinio por el mismo Capítulo. Escriba las deliberaciones y resoluciones del Capítulo en un libro destinado para ello.
  2. A juicio del prior, y si consiente el Capítulo, pueden ser llamados y oídos en él los frailes profesos que no sean vocales, pero sin tener voto.
Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

306

 Al terminar su oficio el Prior rinda cuentas de su gestión según la determinación que en el estatuto de cada Provincia ha de hacerse.

Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación: