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412

El orden de los Capítulos es éste: Capítulo electivo, Capítulo de Definidores, Capítulo de Priores Provinciales, y así sucesivamente.

La nueva serie de Capítulos, según el orden antes mencionado, comienza con el Capítulo electivo, aunque haya que hacer elección de Maestro antes de terminar los nueve años.

Constitutio
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

411

  1. Celébrese Capítulo General:
    1. cada tres años;
    2. siempre que queda vacante el oficio de Maestro de la Orden.
  2. Si lo considerase oportuno, el Capítulo puede convocar el siguiente Capítulo dentro de un plazo de tiempo más breve.
Constitutio
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

397

Obtiene su oficio por elección canónica, y dura en él nueve años. Este período de tiempo se cuenta desde el Capítulo electivo hasta el siguiente Capítulo electivo, sin tener en cuenta los pocos meses, nunca más de un semestre, que falten o sobren para completar los nueve años. 

Constitutio
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

344

  1. El cuatrienio se cuenta de un Capítulo Provincial a otro, sin contar los pocos días, semanas o meses que alguna vez falten o sobren, para completar el cuatrienio, y termina el día inmediatamente anterior a la víspera del comienzo del Capítulo Provincial.
  2. Si sucediere que el cuatrienio de un Prior Provincial termina cuando la Orden no tiene Maestro, o dentro de los cuatro meses antes del Capítulo General (cf. n. 354 § I), en uno y otro caso se entiende como prorrogado su cuatrienio hasta el Capítulo Provincial siguiente, que se celebrará después de haberse terminado el Capítulo General.
Ordenación
In fieri:
No
Reemplazado:
Entró en vigor:
Primera promulgación:

491

  1. Los electores son los frailes que tienen voz activa, asignados al convento, aunque habitualmente moren fuera del convento de su asignación, pero de tal manera que aquellos que se agreguen a un determinado colegio según la norma del n. 497 § II, de ninguna forma se cuenten dentro del número según el cual se determinan los socios del Prior que es enviado al Capítulo Provincial (cf. n. 458 § II).
  2. No pueden participar en la referida elección los que por cualquier título entran a formar parte de los vocales del Capítulo Provincial.
Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

331

El Superior en su casa tiene potestad ordinaria, según la norma de derecho, como el Prior en su convento, y está sometido, observando las normas correspondientes, a las mismas obligaciones.

Constitutio
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

214

  1. El maestro, según la capacidad de cada cual, fomente en los frailes la perfección religiosa y apostólica que ellos han de conseguir gradualmente según el espíritu de la Orden; enséñeles que seguir a Cristo es la regla suprema de nuestra vida, a sentir con la Iglesia, a conocer y conservar el espíritu de santo Domingo y las sanas tradiciones de la Orden, a conocer oportunamente los signos de los tiempos y a discernirlos a la luz de la fe.
  2. Llevados por su amor a la familia dominicana, que los recibe y enriquece con su múltiple tradición, consideren que la vida religiosa les da una más firme estabilidad en el modo de vivir, una doctrina probada para buscar la perfección, una comunión fraterna en la compañía de Cristo, y una libertad robustecida por la obediencia.
  3. Dentro del tiempo del estudiantado el maestro tenga, al menos una vez al año, un coloquio con el Capítulo del convento, y presente sobre este una relación por escrito al Prior Provincial. Si algún fraile realiza sus estudios en otra Provincia, el Prior Provincial de su Provincia de afiliación sea informado sobre él al menos una vez al año.
  4. Magister, secundum uniuscuiusque capacitates, 
Ordenación
In fieri:
No
Reemplazado:
Entró en vigor:
Primera promulgación:

209

Además de la relación que debe enviar el Prior al Prior Provincial sobre el voto del Capítulo y del Consejo, cuando se trate de estudiantes, envíense otros informes personales y académicos de cada uno de los candidatos por el maestro y el moderador del centro de estudios institucionales.

Ordenación
In fieri:
No
Reemplazado:
Entró en vigor:
Primera promulgación:

197

 En los conventos y casas en donde, según la norma de los nn. 315-bis y 333, el Consejo no es distinto del Capítulo, el otro voto es dado por el Consejo de Provincia y en los Vicariatos el Consejo del Vicariato.

Ordenación
In fieri:
No
Reemplazado:
Entró en vigor:
Primera promulgación: