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438

I. Al promotor general de las monjas incumbe:

  1. ayudar al Maestro de la Orden y al procurador general en los asuntos referentes a las monjas;
  2. recoger los informes que haya sobre ellas o para ellas y comunicárselos a ellas y a las diversas Provincias.

II. Le corresponde también cuidar de las instituciones seculares agregadas o en vías de agregación de la Orden.

Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

417

El Capítulo General, bajo la presidencia del Maestro o del Vicario de la Orden celébrese de la siguiente manera:

  1. El día anterior al comienzo del Capítulo:
    1. sean examinadas por tres frailes, señalados por el presidente, las testimoniales de los vocales, pero en forma tal que deban informar a los vocales del Capítulo sobre las dificultades más graves que se presenten;
    2. sean designados por el presidente dos actuarios que podrán ser ayudados por otros escribientes;
    3. con el consentimiento del Capítulo sean designados, de entre los vocales, tres revisores cuyo cometido será el comprobar oportunamente los textos aceptados;
    4. el presidente, oído el Capítulo, confirme la distribución ya hecha entre las varias comisiones y la podrá cambiar si le pareciera oportuno.
  2. Comience el Capítulo con la celebración de la misa del Espíritu Santo. Después de la homilía, en la oración de los fieles, háganse las peticiones por el feliz resultado del Capítulo, por los vivos y por los difuntos.
    1. En la primera sesión plenaria del Capítulo General trátese del modo de proceder;
    2. las comisiones comienzan a sus trabajos. El presidente de cada una de las comisiones, oído el voto de los demás, designe un secretario de entre los vocales o de los demás participantes, el cual escriba con cuidado los procesos verbales; la comisión trate todos sus asuntos y los resuelva mediante votación pública o secreta; el presidente de la comisión informe al presidente del Capítulo y también al mismos Capítulo en las sesiones plenarias. Pero distribúyanse antes de las sesiones plenarias a todos los vocales y también a todos los que toman parte, las resoluciones de cada comisión redactadas por escrito;
    3. el Maestro de cuenta del estado de la Orden;
    4. el Maestro entregue una relación de todo lo recibido y gastado personalmente a la comisión de administración económica, la cual pondrá luego en conocimiento del Capítulo;
    5. en el Capítulo electivo, el día quinto de haber comenzado el mismo, procédase a la elección del Maestro de la Orden;
    6. los vocales con el Maestro, traten y definan los asuntos observando la mayoría de votos y, ciertamente en votación secreta, cuando el presidente o una notable parte de los vocales así lo pidiera. En caso de igualdad, el asunto sea aplazado para un examen posterior y nueva votación. Si también entonces hay igualdad, el presidente del Capítulo resuelva la paridad con su voto. Las cuestiones serán resueltas por vía de admoniciones, declaraciones u ordenaciones, y si ha de hacerse una nueva constitución, hágase con palabras expresas;
    7. los vocales pueden proponer cuestiones para ser discutidas, incluso mientras se celebra el Capítulo; determinen el tiempo en que se han de tratar;
    8. la sesión sea solamente para los vocales si así lo pide previamente la tercera parte de los capitulares, o es aprobado por votación a petición de alguien;
    9. 8. dentro de los dos días subsiguientes a cualquier sesión sean colocados, en lugar a propósito para ser vistos, los procesos verbales y también los textos aceptados y comprobados por los revisores. Si surgiere alguna duda sobre un texto aceptado, los revisores pónganlo cuanto antes en conocimiento del Capítulo;
    10. 9. en las actas señálese el tiempo y el lugar del siguiente Capítulo;
    11. 10. las actas redáctense durante el Capítulo y sean firmadas por el presidente, los revisores y el actuario.
  3. El Maestro, si sucediera que estuviese ausente del Capítulo, nombre un vicario de entre los vocales, que en todo lo reemplace.
Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

395

  1.  Institúyanse conferencias de Priores Provinciales y regionales y de vicarios por naciones o regiones, con objeto de que la colaboración fraterna esté verdaderamente organizada y con carácter permanente. Estas conferencias se llevarán a cabo regularmente según las normas establecidas por los miembros de las entidades y aprobadas por el Maestro de la Orden.
  2. Con el fin de fomentar estas mutuas relaciones, los socios del Maestro de la Orden visiten frecuentemente estas regiones y permanezcan allí algún tiempo. Informen oportunamente al Maestro de la Orden y al Capítulo General de las actividades y de los progresos que allí realicen.
Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

350

El que haya desempeñado el cargo de Vicario de la Provincia cuando ha muerto o ha sido removido el Prior Provincial, debe dar cuenta de su gestión al Capítulo Provincial.

Constitutio
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

349

El Vicario de la Provincia permanece en su oficio hasta que esté presente en el lugar del Capítulo el Prior Provincial recién elegido o postulado, quien desde ese momento desempeña el cargo de Vicario de la Provincia y preside el Capítulo.

Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

375

  1. Dos años después de la confirmación del prior provincial en el cargo, en el primer consejo, del consejo provincial, a los priores regionales, a los vicarios provinciales y a los priores conventuales. Salvo que el capítulo provincial haya determinado otra cosa respecto a los priores regionales, vicarios provinciales y priores de regiones remotas.
  2. En esta reunión del consejo, se tratarán todos los temas que parezcan útiles para el bien de la provincia; en primer lugar, se revisará si se han puesto en práctica las ordenaciones y exhortaciones del último capítulo provincial y del capítulo general.
Ordenación
In fieri:
No
Reemplazado:
Entró en vigor:
Primera promulgación:

373

Entre otras cosas, en el Consejo de la Provincia deben tratarse:

  1. la institución o remoción del prior regional Vicario Provincial y del Prior conventual;
  2. la presentación y remoción del párroco;
  3. la erección de una casa en convento, conforme al n. 262;
  4. la casación de la decisión de un consejo o un Capítulo conventual, excluidos los consejeros asignados a ese convento;
  5. la transfiliación de un fraile;
  6. la privación de voz activa a un fraile, cosa que ha de hacerse por causa grave y temporalmente;
  7. la declaración de un hecho para la expulsión de un fraile, conforme al derecho (CIC 694 § 2).
Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

348

  1.  Cuando el Prior Provincial cesa en su oficio, conforme a lo prescrito en el n. 344 § I será Vicario de Provincia, según la determinación tomada en el Estatuto de la Provincia: o el Prior del convento en el cual se ha de celebrar el próximo Capítulo Provincial o, si ese convento no tiene prior, el Prior del convento en el que se celebró el último Capítulo, y así sucesivamente retrocediendo; o el Prior más antiguo en profesión que exista en la Provincia; o el mismo Prior Provincial saliente.
  2. Cuando el Prior Provincial cesa en su oficio por otras causas, el Vicario de Provincia será el socio de dicho Prior Provincial hasta el día inmediatamente anterior a la vigilia del Capítulo Provincial, a partir del cual será el Prior conventual en el que se ha de celebrar el próximo Capítulo Provincial, o, si ese convento no tiene entonces prior, el Prior del convento en el que se celebró el último Capítulo Provincial, y así sucesivamente retrocediendo. Esta última norma ha de observarse también cuando no existe socio.
  3. Cuando el Prior Provincial está impedido para ejercer la jurisdicción, ha de recurrirse al Maestro de la Orden. Y si el recurso no es posible, el Socio del Prior Provincial se convierte en Vicario de Provincia del modo indicado en el § II.
  4. El Prior Provincial que no puede desempeñar debidamente su oficio por enfermedad sin esperanza de recuperar la salud dentro del plazo de seis meses, renunciará a su oficio.
  5. Si no puede o no quiere comunicar su voluntad de renunciar, el Socio del Prior Provincial debe convocar y presidir el Consejo de Provincia, incluso sin el Prior Provincial. Este consejo puede recurrir al Maestro de la Orden quien convocará Capítulo extraordinario electivo (cf. n. 351 § II) o instituirá al Vicario de la Provincia como Vicario del Maestro de la Orden. 
Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

341

El Prior Provincial:

  1. al final de la visita, comunique por escrito a los frailes las advertencias y ordenaciones;
  2. dentro del trimestre anterior al final de su oficio, envíe al Maestro de la Orden una relación sobre el estado de la Provincia, de modo que llegue a él antes de la nueva elección. En esta relación informe si los frailes son «constantes en la paz, asiduos en el estudio, fervientes en la predicación»1 y fieles en la observancia regular; y acerca de las relaciones de la Provincia y de los conventos entre sí y con las autoridades eclesiásticas.
Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:
  • 1

    100, IV: ver n. 6.