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Nuestros superiores con solicitud fraterna han de prestar toda clase de ayuda a las monjas y hermanas; y los frailes, según la disposición de los superiores las servirán gustosamente con su tarea doctrinal, sacramental y pastoral.
Nuestros superiores con solicitud fraterna han de prestar toda clase de ayuda a las monjas y hermanas; y los frailes, según la disposición de los superiores las servirán gustosamente con su tarea doctrinal, sacramental y pastoral.
Por lo tanto, los frailes y las hermanas establezcan juntos una colaboración y planificación apostólica.
La íntima comunión espiritual de las monjas con los frailes se apoya también en un vínculo jurídico, por el que ellas se unen a la Orden según el modo establecido en sus propias constituciones.
La recta administración exige que todos y cada uno de los frailes tomen parte en la responsabilidad sobre los bienes temporales de la comunidad, incluso en el modo de usar las cosas. Esto, en efecto, implica una verdadera relación con la pobreza, de la que puede decirse que es el ejercicio práctico. Los oficiales administren con solícita diligencia los asuntos económicos como servidores fieles y prudentes, en conformidad con la caridad.
La elección del Maestro de la Orden no necesita confirmación.
Procédase a la elección del Maestro de la Orden al quinto día de haberse inaugurado el Capítulo (cf. n. 417 § II, 5º), aunque no hayan llegado todos los electores.
Para que alguien pueda ser elegido Maestro de la Orden, se requiere que haya cumplido no menos de treinta y cinco años de edad, y diez desde su primera profesión, y que tenga además las condiciones establecidas en los nn. 443 y 459 § I.
El Maestro de la Orden es elegido siempre en Capítulo General convocado especialmente para esto, conforme a lo establecido en n. 413.
En los asuntos que deben tratarse tiene fuerza de ley aquello que, estando presente la mayor parte de los que deben ser convocados, haya decidido la mayoría absoluta, es decir, lo que excede la mitad de los votos, no computando los votos nulos ni las abstenciones (cf. Apéndice n. 14-bis).
La Orden de los frailes predicadores, a la que presiden el Capítulo General y el Maestro de la Orden, reúne Provincias, a cada cual presiden el Capítulo Provincial y el Prior Provincial.
Cada una de las Provincias, por su parte, está constituida por conventos y casas regidas cada una de ellas, respectivamente, por el prior o superior.