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444

Los superiores mayores no propongan a los electores a nadie para ser elegido, a no ser en caso de necesidad: y entonces han de proponer por lo menos a tres, pudiendo los vocales elegir a otro.

Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

441

 Carece de voz activa:

  1. el exclaustrado durante el tiempo del indulto y por un año a partir del día de su regreso;
  2. aquel cuya petición de exclaustración o de secularización ha sido ya transmitida al Maestro de la Orden por el Prior Provincial, mientras esté pendiente la petición;
  3. aquel que tiene permiso del superior mayor para morar fuera de convento de la Orden (CIC 665 § 1), a no ser que el permiso haya sido concedido por causa de enfermedad, por razón de estudios o del ejercicio de apostolado en nombre de la Orden;
  4. por cinco años a partir del día de su regreso, el que ilegítimamente abandonó la Orden, a no ser que el Prior Provincial con su consejo, vistas las circunstancias, haya prorrogado o abreviado ese tiempo, con tal de que el religioso haya permanecido sin voz al menos tres años íntegros;
  5. el que fue legítimamente privado de esta voz.
Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

438-ter

En los diversos institutos sujetos a la inmediata jurisdicción del Maestro de la Orden, los presidentes sean nombrados para un sexenio por el Maestro de la Orden, oídos los miembros de ese instituto y los socios a quienes compete. Pueden ser nombrados de nuevo para el mismo oficio.

Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

438-bis

  1. En la curia generalicia, inmediatamente después del Maestro de la Orden, se sitúan:
    1. los socios del Maestro de la Orden, y entre sí según el orden de profesión;
    2. el Procurador general de la Orden;
    3. los demás frailes pertenecientes a la curia, y entre sí según el orden de profesión.
  2. Sin embargo, en los Capítulos generales los socios se colocan, según su orden, inmediatamente después de los Priores Provinciales.
  3. No se asigne ningún fraile a la curia generalicia, además de los que pertenecen a ella según las constituciones.
Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

437

  1.  El archivero cuida del archivo generalicio en donde se conservan los documentos pertenecientes a la historia de la Orden, conforme a las normas establecidas anteriormente para el archivo de la provincia (nn. 381-383) con las debidas adaptaciones.
  2. En el archivo de la Orden no se admita a nadie sin permiso especial del archivero; a las personas extrañas que quisieran ver los documentos de los tiempos más recientes, no se les comunique nada sin permiso del Maestro de la Orden.
Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

436

  1. El Síndico de la Orden cuida de todos los bienes de la Orden, según las normas establecidas para la administración.
  2. Sea llamado siempre a participar en las deliberaciones del Consejo Generalicio, aunque carece de voto, a no ser que fuese ya miembro del mismo.
Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

435

El Secretario General de la Orden:

  1. está al frente de la secretaría general;
  2. desempeña el oficio de secretario del Consejo Generalicio, pero sin que tenga voz;
  3. debe ser distinto del secretario general que se instituya para la celebración del Capítulo General.
Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

434

El Postulador General de las causas de beatificación y canonización:

  1. desempeña su oficio conforme a las normas establecidas por la Santa Sede y el estatuto aprobado por el Maestro de la Orden;
  2. al menos una vez cada año rinda cuentas por escrito al Maestro de la Orden del estado económico, en el que se describa el dinero recibido, los gastos, y la compensación de créditos y débitos;
  3. enviará a cada Capítulo General una relación sobre el estado en que se encuentra cada una de las causas.
Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

433

Los asuntos propios de cada fraile, del convento o de la Provincia se tratan con la Santa Sede por mediación del Procurador de la Orden, a quien corresponde prestar este servicio, quedando siempre a salvo el derecho de cada uno de manifestar los propios deseos al Romano Pontífice con plena libertad (cf. Lumen Gentium, n. 37), y lo que se establece en los nn. 426, 3º, 427 § I, 5º, y 434, 1º.

Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

430

Al menos tres meses antes del comienzo del Capítulo General, cada uno de los socios envíe a todos los vocales del Capítulo General una relación crítica sobre los problemas más graves de su respectiva competencia.

Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación: