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208

Los frailes profesos solemnes asignados por razón de estudios en algún convento fuera de su Provincia, carecen de voz en el capítulo cuando se trata de la admisión a la profesión de los frailes de otras Provincias; pero pueden ser consultados antes del voto del Capítulo y del Consejo si se trata de la profesión de frailes estudiantes de otras Provincias que moran en el convento.

Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

204

Cesan los votos simples (temporales):

  1. por haberse cumplido el tiempo para el que fueron hechos o renovados;
  2. por indulto para salir de la Orden obtenido del Maestro de la Orden con el consentimiento de su consejo (cf. CIC 688);
  3. por expulsión de la Orden, hecha conforme a la norma del derecho común (cf. CIC 694-704).
Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

203

  1. La profesión debe ser renovada el mismo día en que termina el tiempo para el que fue hecha (cf. Apéndice n. 9).
  2. El Prior Provincial tiene facultad para permitir que, por causa justa, se anticipe algún tiempo la renovación de los votos temporales, pero no más de un mes.
Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

202

Solamente el Prior Provincial propio admite válidamente a la renovación de la profesión simple, previo el voto consultivo del Capítulo y del Consejo del convento en el que esté asignado el fraile (cf. CIC 656-657).

Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

201

  1. Los frailes, después del primer trienio de votos simples, bien sea que lo pidan ellos espontáneamente, bien sea que se lo proponga el superior, pueden renovar la profesión simple, pero no más de otro trienio, en cuyo caso deben renovar la profesión cada año. Sin embargo, el Capítulo Provincial puede determinar que, de manera ordinaria, la profesión simple se prorrogue después del primer trienio.
  2. Quienes, ligados por votos perpetuos, incluso solemnes, pasan de otro instituto religioso a nuestra Orden por concesión del Maestro de la Orden y del superior general propio, con el consentimiento de sus respectivos consejos, no pueden hacer la profesión solemne sino después de un trienio y terminado siempre el noviciado (cf. CIC 684 § 1-2).
Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

198

El Prior Provincial puede rechazar al novicio admitido por el Capítulo y el consejo; no puede, en cambio, admitir al novicio rechazado, aunque sólo sea por uno de ellos. Si el Prior Provincial de la Provincia de afiliación no diere su consentimiento, el Prior Provincial de la Provincia en cuyo convento se hizo el noviciado, puede admitir como hijo de su Provincia, con el consentimiento de su consejo, al novicio que libre y expresamente consiente en ello por escrito.

Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

197

 En los conventos y casas en donde, según la norma de los nn. 315-bis y 333, el Consejo no es distinto del Capítulo, el otro voto es dado por el Consejo de Provincia y en los Vicariatos el Consejo del Vicariato.

Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

191

  1. Dentro del bimestre que precede a la emisión de la profesión simple, y dentro del semestre que precede a la emisión de la profesión solemne, el fraile sea examinado, y hágansele las declaraciones tal como se hallan en el apéndice (cf. Apéndice n. 5).
  2. En cuanto a la materia del examen, se le debe preguntar tanto sobre las obligaciones de nuestra profesión como sobre las disposiciones humanas y espirituales que le mueven a consagrar su vida a Dios en la Orden por la profesión.
  3. Salvado en el n. 207, el derecho de examinar pertenece al convento en el que el fraile hizo el noviciado o en el que actualmente está asignado, y los examinadores son los frailes señalados por el Prior Provincial o por el Prior con su consejo, según lo determinado en el Estatuto de Provincia. El examen puede hacerse también fuera del convento de noviciado o del convento de asignación.
Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

140

Después de editado un libro, debe enviarse un ejemplar al archivo de la Orden y otro al archivo de la Provincia.

Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

139

Tengan siempre presente los frailes que sus intervenciones públicas (en libros, diarios, radio y televisión, así como en cualquier otro medio de comunicación social) repercuten no sólo en ellos mismos, sino también en sus hermanos, en la Orden y en la Iglesia. Por ello vigilen cuidadosamente para que crezca la mentalidad de diálogo y de mutua responsabilidad en la formación del criterio, tanto con los frailes como con sus superiores. Presten particular atención a este diálogo crítico con los superiores mayores, si sus palabras o escritos se refieren a materias discutidas de alguna importancia.

Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación: