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164

Aunque la formación de los frailes dure varios años, incluso con interrupción de los estudios por razón de prácticas, y aunque se distribuya en diversas etapas, la formación debe concebirse y realizarse prácticamente como un proceso continuado y progresivo integrándose toda ella en la unidad del fin. Así pues, los diversos períodos de formación que a continuación se distinguen, deben ser considerados bajo la luz de dicha unidad.

Constitutio
In fieri
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

162

Para promover la madurez humana y religiosa, y también con vistas a una preparación para el apostolado, según la edad y condición de los formandos, deben establecerse ejercitaciones oportunas que han de elaborar cada una de las Provincias.

Constitutio
In fieri
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

160

La vida de un convento de formación se debe ordenar de tal forma que, dejando a salvo las exigencias de la formación, a los formandos se les presente, según una progresión oportuna, las condiciones de vida real que más adelante deberán seguir.

Constitutio
In fieri
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

157

La formación se ha de encomendar a frailes bien seleccionados y cuidadosamente preparados. Pueden cooperar varios en la obra de la formación; pero sea uno solo quien cuide de la integración de toda la formación.

Constitutio
In fieri
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

156

Incumbe al mismo candidato, bajo la dirección de sus maestros y demás formadores, la primera responsabilidad de su propia formación, cooperando libremente con la gracia de la vocación divina.

Constitutio
In fieri
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

155

Para recibir una formación fructuosa, se requiere, por parte del candidato, salud física, madurez psicológica proporcionada a su edad, idoneidad para la vida social, adecuada firmeza en la vida cristiana, aptitud, recta intención y libre voluntad de consagrarse a Dios y a la Iglesia en la vida dominicana.

Constitutio
In fieri
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

154

La formación debe tender a que los formandos sean conducidos de modo progresivo a la plenitud de la vida y del apostolado propios de la Orden conforme a lo que se dice en nuestras leyes y también en la Ratio Formationis Generali.

Constitutio
In fieri
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

152

Las asociaciones anejas a la Orden, fomentando la renovación de la vida cristiana en el pueblo de Dios, sirven al bien espiritual de los fieles y al mismo tiempo prestan su colaboración a la Orden en algún apostolado especial (cf. Apéndice n. 4).

Constitutio
In fieri
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

149

  1. Las fraternidades laicales de la Orden son asociaciones de laicos que, unidos por un don especial de Dios en el espíritu apostólico de santo Domingo, «se esfuerzan por procurar su salvación y la de los demás» por la profesión de vida evangélica según la forma de vivir adaptada y debidamente aprobada por la Orden conforme a su estado en el mundo.
  2. Haya también fraternidades de sacerdotes, que procuren informar su vida y su ministerio con el espíritu de santo Domingo. 
Constitutio
In fieri
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

147

Los miembros de los institutos seculares agregados a la Orden, abrazan la profesión de los consejos evangélicos en el mundo según el espíritu de santo Domingo. 

Constitutio
In fieri
No
Entró en vigor:
Primera promulgación: