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335

  1.  
    1.  Una casa filial dependiente de algún convento, puede ser constituida por el Capítulo Provincial;
    2. El Prior del convento o el superior de la casa instituya un vicario que actuará en todo conforme a las determinaciones dadas por ellos.
  2. Las normas acerca del modo de nombrar al vicario, del destino de los frailes a la casa filial, de sus derechos y obligaciones respecto del convento, sean establecidas por el Capítulo Provincial.
  3. Los frailes que moran en una casa filial, aunque estén asignados al convento, no se cuentan en el número de frailes requerido para constituir un convento propiamente dicho.
Ordenación
In fieri
No
Reemplazado:
Entró en vigor:
Primera promulgación:

330

El Prior, con el consentimiento de su consejo, instituya al sacristán y al bibliotecario. Para la institución de otros oficiales que juzgue útiles, no necesita el consentimiento del consejo.

Para cada uno de los oficiales determine el Capítulo Provincial las condiciones, duración, tareas y otras cosas oportunas.

Ordenación
In fieri
No
Reemplazado:
Entró en vigor:
Primera promulgación:

317

  1. Excepto en los casos expresados por el derecho, los votos del consejo son decisivos y no sólo consultivos.
  2. En los casos más urgentes, cuando no puedan asistir más consejeros, es suficiente que, además del presidente, asistan al menos dos.
  3. El síndico será convocado siempre a participar en las deliberaciones del consejo, sin que tenga voto, a no ser que ya sea miembro del consejo.
  4. Sean convocados al consejo, para ser oídos, otros oficiales del convento, cuando se trate de asuntos que atañen a su cargo.
Ordenación
In fieri
No
Reemplazado:
Entró en vigor:
Primera promulgación:

251

  1.  Antes de ejercer el oficio de confesor hágase un examen especial. El modo de hacer dicho examen se establece en la Ratio Studiorum Generalis.
  2. Los frailes deben hacer el examen dentro de los seis meses después de terminar el ciclo institucional de sus estudios, o después de la ordenación sacerdotal si esta se difiere por cualquier causa justa.
  3. Antes de hacer este examen, se requiere, para su validez, la votación de conducta de la que se trata en el n. 318, 4º.
Ordenación
In fieri
No
Reemplazado:
Entró en vigor:
Primera promulgación:

111

Muéstrense los frailes siempre dispuestos a coloquios y a todas las oportunidades de verdadero diálogo, sea iniciándolos sea continuándolos, con los miembros de otras religiones y con los no creyentes. Tengan presente, sin embargo, que es absolutamente necesaria una preparación especial sobre los problemas que de ello se originan.

Ordenación
In fieri
No
Reemplazado:
Entró en vigor:
Primera promulgación:

561

No se permite a ningún fraile tener un depósito personal en los bancos, a no ser con permiso de su superior. Pero incluso en este caso otro fraile, delegado por el superior, debe tener facultad para sacar ese dinero.

Ordenación
In fieri
No
Reemplazado:
Entró en vigor:
Primera promulgación:

468

El Prior Provincial debe pedir, antes de la confirmación, el consentimiento:

  1. del Maestro de la Orden, si el elegido o postulado está asignado a un convento sometido a la inmediata jurisdicción del mismo Maestro de la Orden;
  2. del Provincial de la Provincia de asignación si el elegido o postulado está asignado a otra Provincia (cf. n. 270 § I); y también del Provincial de la Provincia de afiliación, si estuviera asignado fuera de la Provincia de su afiliación.
Ordenación
In fieri
No
Reemplazado:
Entró en vigor:
Primera promulgación:

322

  1. El subprior sea instituido por el Prior dentro del trimestre de su aceptación del priorato, a tenor del n. 310, 2º. Si no es instituido dentro de este tiempo, el derecho a instituirlo recae en el  Prior Provincial. Puede ser instituido inmediatamente para el mismo oficio por segunda vez, pero no por tercera vez si no es con el consentimiento del Prior Provincial.
  2. El subprior permanece en el oficio hasta que el Prior recién elegido instituya nuevo subprior a tenor del § I.
  3. Si por cualquier causa el subprior cesa en su oficio, el Prior debe instituir nuevo subprior en el plazo de un mes; de lo contrario, el derecho de instituirlo recae en el Prior Provincial.
Ordenación
In fieri
No
Reemplazado:
Entró en vigor:
Primera promulgación:

311

  1.  También compete al Capítulo:
    1. ordenar la vida de la comunidad, dentro de los límites de nuestras leyes, en todo aquello que, según la determinación del Capítulo Provincial, se deja al arbitrio del convento;
    2. tratar los asuntos más graves, a juicio del presidente, sobre el apostolado y sobre la administración económica del convento, salvos siempre los derechos del Provincial.
  2. Para que la vida común sirva al apostolado y se enriquezca con los trabajos de los frailes, cada convento elabore su propio programa o esquema de vida apostólica. Este esquema preparado y revisado por todos debe ser aprobado por el Prior Provincial. Así se eliminará la actividad individual no aceptada por la propia comunidad y por el Provincial.
  3. El Capítulo Provincial determine qué cosas serán resueltas en el Capítulo conventual con voto decisivo.
Ordenación
In fieri
No
Reemplazado:
Entró en vigor:
Primera promulgación:

217

Los frailes cooperadores, una vez terminado el noviciado, deben morar durante un trienio íntegro en un convento designado para su formación bajo el cuidado de su propio maestro, que puede ser un hermano cooperador profeso solemne, en cuanto a la formación espiritual y humana; y bajo el cuidado del regente o de algún fraile idóneo, designado por el Prior Provincial con su Consejo, en cuanto a su formación intelectual y profesional.

Constitutio
In fieri
No
Reemplazado:
Entró en vigor:
Primera promulgación: