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La elección del Prior conventual necesita la confirmación del Prior Provincial (cf. Apéndice n. 20).
La elección del Prior conventual necesita la confirmación del Prior Provincial (cf. Apéndice n. 20).
§ I.– La consulta de los vocales se hará por una carta enviada al Prior Provincial y en la que cada uno de los vocales indicará tres nombres según el orden de preferencia.
§ II. El Prior Provincial instituirá como Vicario Provincial a uno de los tres que hayan tenido mayor número de votos, a no ser que por el bien de la Orden juzgue que sea conveniente nombrar a otro
Para la elección de los enviados al Capítulo General electivo, los conventos bajo la inmediata jurisdicción del Maestro de la Orden serán agrupados entre sí por el Consejo Generalicio, de modo que constituyan dos o tres colegios electivos, según el número de enviados que haya que elegir. Cada uno de los colegios constará al menos de veinticinco vocales. El propio Consejo Generalicio proveerá el modo de hacer esta elección.
Los electores son los frailes asignados directamente a los conventos del Vicariato o indirectamente por razón del oficio, y que gozan de voz activa.
El maestro es responsable tanto de la vida espiritual como de la disciplina, ya que ambas se requieren para una formación integral de los formandos, dejando a estos la libertad de acudir también a otros hermanos para una dirección espiritual más personal.
El Magisterio en sagrada teología se confiere a los frailes que se les reconoce eminentes en la promoción de las ciencias sagradas. Esta excelencia se comprueba por la capacidad de suscitar y orientar la reflexión e investigación doctrinal, y también por sus trabajos de eximio valor publicados y por la autoridad conseguida en el campo científico, incluso fuera de la Orden.