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18

  1. Por esta profesión imitamos de manera especial a Cristo que se sometió siempre a la voluntad del Padre para la vida del mundo, y de esta forma nos unimos más estrechamente a la Iglesia, a cuya edificación nos consagramos unidos a los demás frailes, bajo la conducción de los superiores que, con un ministerio humano*, hacen las veces de Dios, para el bien común de la Iglesia y de la Orden.
  2. Este bien común se nos manifiesta, también, en las orientaciones religiosas y apostólicas de la comunidad y en la iluminación interior del Espíritu Santo, que ayuda a la misión de la Orden.
  3. Nuestros frailes deben obedecer a sus superiores en todo lo que pertenece a la Regla (cf. n. 275 § I) y a nuestras leyes. En cambio, no debemos, y más bien no podemos obedecer, en aquello que vaya contra los preceptos de Dios y de la Iglesia, o contra las leyes de la Orden o en lo que no se admite la dispensa de un superior. En caso de duda, sin embargo, todos debemos obedecer.
Constitutio
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

17

  1. En el inicio de la Orden, santo Domingo requería a los frailes que le prometiesen comunidad y obediencia.1 Él mismo se sometía humildemente2 a las disposiciones y, sobre todo, a las leyes que, después de una plena deliberación,3 establecía el Capítulo General de los frailes. Pero, fuera del Capítulo General, exigía de todos la obediencia voluntaria,4 con benignidad5 ciertamente, pero también con firmeza de corazón,6 en aquellas cosas que él mismo, gobernando la Orden, ordenaba después de una adecuada deliberación.7 En verdad, la comunidad para permanecer fiel a su espíritu y a su misión, necesita el principio de unidad que se obtiene por la obediencia.
  2. Por esto, en nuestra profesión se expresa una única  promesa, a saber, la de obediencia al Maestro de la Orden y a sus sucesores, según las leyes de los Predicadores, y de esta forma se preserva la unidad de la Orden y de la profesión, que depende de la unidad de la cabeza a la cual todos están obligados a obedecer.
Constitutio
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

16

Tengan los frailes un recuerdo fiel de sus predecesores en la familia de santo Domingo que les confieren «ejemplo con su vida, compañía con su amistad, ayuda con su intercesión»3. Presten atención a sus obras y su doctrina, y denlas a conocer. Además, no falten los sufragios por los frailes difuntos.8

Constitutio
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

15

  1. Los padres y familiares de nuestros frailes han de ser tratados con el debido honor y piedad.
  2. Los frailes, agradecidos, hagan partícipes de sus oraciones y del mérito de su labor apostólica a los bienhechores que les comparten sus bienes espirituales o materiales, a fin de facilitarles su trabajo de evangelización.
Constitutio
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

11

Agravada la enfermedad, el superior, por sí mismo o por otro, después de oír el consejo del médico, advierta discretamente al fraile para que pueda recibir a tiempo los sacramentos. 

Constitutio
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

9

A ejemplo de santo Domingo que fue «padre y consolador de los frailes enfermos y de cuantos estaban atribulados»,9 tenga el superior diligente cuidado de los enfermos, y aunque no se lo pidan, con ellos haga uso de oportunas dispensas. Sean solícitos en visitarlos tanto él como los frailes. 

Constitutio
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

6

Para que la cooperación apostólica y la comunión fraterna den frutos abundantes, es de sumo interés la participación unánime de todos los frailes: «el bien, en efecto, que es aprobado en común, es promovido con rapidez y facilidad».10 Por eso haya en todos los conventos coloquios para promover la vida apostólica y regular.

Constitutio
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

4

  1. Para que cada convento sea una comunidad fraterna, todos recíbanse y abrácense mutuamente como miembros del mismo cuerpo, distintos ciertamente por su índole y función, pero iguales en el vínculo de la caridad y de la profesión.
  2. Conscientes de su responsabilidad hacia el bien común, los frailes asuman voluntariamente los oficios dentro del convento, y alégrense de tomar parte en todos los trabajos de los demás, y en ayudar a los que vean sobrecargados.
Constitutio
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

3

  1. Como en la Iglesia de los Apóstoles, así entre nosotros, la comunión se funda, edifica y consolida en aquel mismo Espíritu en el que de Dios Padre con una sola fe recibimos al Verbo, con un solo corazón lo contemplamos y con una sola voz lo alabamos; en el que somos hechos también un solo cuerpo los que de un solo pan participamos; en el que finalmente tenemos todas las cosas en común y a la misma obra de evangelización somos destinados.

  2. Los frailes, por la obediencia concordes, por la disciplina de la castidad asociados en un amor más elevado, por la pobreza más estrechamente dependientes unos de otros, edifiquen primero en su propio convento la Iglesia de Dios que, mediante su trabajo, han de extender por el mundo.

Constitutio
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

2

  1. Según se nos advierte en la Regla, lo primero por lo que somos congregados en unidad es para habitar unánimes en casa, y tener una sola alma y un solo corazón en Dios. Esta unidad alcanza su plenitud, más allá de los límites del convento, en la comunión con la Provincia y con toda la Orden.
  2. La unanimidad de nuestra vida, enraizada en el amor de Dios, debe dar ejemplo de la reconciliación universal en Cristo que predicamos con la palabra.
Constitutio
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación: