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408

En el Capítulo General de Definidores se reúnen y tienen voz:

  1. el Maestro de la Orden;
  2. los ex Maestros de la Orden;
  3. los definidores elegidos por cada una de las Provincias;
  4. los enviados elegidos por cada una de las Viceprovincias y vicariatos generales;
  5. los enviados de los Vicariatos provinciales, seleccionados de acuerdo con el n. 409-bis, excluidos priores regionales los vicarios Provinciales;
  6. por los frailes directamente asignados a los conventos bajo la jurisdicción inmediata del Maestro de la Orden, un enviado si entre todos los frailes profesos son menos de cien, y dos si son cien o más, elegidos a tenor del n. 409-ter.
Constitutio
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

407

En el Capítulo General electivo se reúnen y tienen voz:

  1. § I.– En la elección del Maestro de la Orden:
    1. los ex Maestros de la Orden;
    2. cada uno de los Priores Provinciales;
    3. de todas las Provincias, el definidor del Capítulo General;
    4. los Priores Viceprovinciales y los vicarios generales de los que se trata en el n. 257, § II;
    5. por las Provincias que tienen al menos cien religiosos profesos, excluidos los asignados en los conventos del Vicariato y los que están directamente asignados a los conventos bajo la jurisdicción inmediata del Maestro de la Orden, el Socio del Definidor que asiste al Capítulo General;
    6. por las Provincias que tienen al menos cuatrocientos religiosos profesos, excluidos los asignados en los conventos del Vicariato y los que están directamente asignados a los conventos bajo la jurisdicción inmediata del Maestro de la Orden, también el Socio del Prior Provincial enviado al Capítulo General;
    7. por la Provincia que tiene, al menos, de veinticinco a cien frailes asignados en los conventos del Vicariato o en conventos de la misma Provincia situados fuera del territorio de estas, un enviado elegido de entre ellos y por ellos, según el Estatuto de la Provincia; por la Provincia que tiene de 101 a 200 frailes asignados en los conventos de los Vicariatos será elegido otro enviado, y así sucesivamente;
    8. por los frailes directamente asignados a los conventos bajo la jurisdicción inmediata del Maestro de la Orden, dos enviados si todos los frailes profesos son menos de cien, y tres si son cien o más, elegidos de acuerdo con el n. 407-bis.
  2. En los asuntos que hay que tratar después de la elección del Maestro:
    1. el Maestro de la Orden recién elegido;
    2. los ex Maestros de la Orden;
    3. todos aquellos de los que se habla en el § I, 2º- 8º.
Constitutio
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

406

En la Orden se distinguen tres clases de Capítulos Generales: Capítulo electivo, Capítulo de Definidores y Capítulo de Priores Provinciales.

Constitutio
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

405

 El Capítulo General, que posee la suprema autoridad en la Orden, es la reunión de los frailes que representan a las Provincias para tratar y definir lo que pertenece al bien de toda la Orden; y si fuera el caso, elegir Maestro de la Orden.

Constitutio
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

404

  1. Pertenece al Vicario de la Orden elegido convocar a los vocales para la elección del futuro Maestro, preparar el Capítulo General (cf. n. 415) y presidir la elección del mismo Maestro.
  2. No puede remover de su oficio a los socios del Maestro anterior, ni a los Priores Provinciales o conventuales, ni nombrar un nuevo socio, ni cambiar nada acerca del estado de la Orden.
Constitutio
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

403

Si muere el Maestro o es removido de su oficio, el primer socio según el orden de profesión tiene, de pleno derecho, la potestad que compete al Vicario de la Orden. Debe, sin embargo, reunir al Consejo generalicio para elegir el Vicario de la Orden entre los socios.

Constitutio
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

402

El Vicario de la Orden es aquel que, cuando cesa en su cargo el Maestro fuera de Capítulo, hace las veces de Maestro de la Orden hasta que sea elegido el Maestro.

Constitutio
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

401

  1. El Vicario sobre toda la Orden tiene potestad como el mismo Maestro, a no ser que se determine otra cosa por el derecho o en el mismo decreto de nombramiento. Los otros vicarios tienen la autoridad que el mismo Maestro determine.
  2. Todos perduran en su oficio hasta que sean revocados por el Maestro de la Orden.
  3. Cuando cesa el Maestro de la Orden, termina el oficio de Vicario sobre toda la Orden; en cambio, el cargo de los otros Vicarios perdura hasta que el nuevo Maestro disponga otra cosa.
Constitutio
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

400

El Maestro de la Orden, para su ayuda, puede instituir vicarios sobre toda la Orden o sobre una o varias regiones, una o varias provincias, uno o varios conventos.

Constitutio
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

398

  1. El Maestro de la Orden puede, por causa grave, instituir y destituir y poner límites al oficio y autoridad de los Priores Provinciales, priores conventuales y cualesquiera oficiales, también de las prioras de los monasterios sometidos a la Orden, y hacer también en la Orden lo que según nuestras leyes puede hacer él mismo y los definidores del Capítulo General.
  2. Durante su cargo, el Maestro de la Orden debe visitar toda la Orden por sí, por sus socios o por otros, al menos dos veces.
  3. El Maestro de la Orden no puede ceder los derechos de su oficio en perjuicio de sus sucesores.
Constitutio
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación: