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437

  1.  El archivero cuida del archivo generalicio en donde se conservan los documentos pertenecientes a la historia de la Orden, conforme a las normas establecidas anteriormente para el archivo de la provincia (nn. 381-383) con las debidas adaptaciones.
  2. En el archivo de la Orden no se admita a nadie sin permiso especial del archivero; a las personas extrañas que quisieran ver los documentos de los tiempos más recientes, no se les comunique nada sin permiso del Maestro de la Orden.
Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

436

  1. El Síndico de la Orden cuida de todos los bienes de la Orden, según las normas establecidas para la administración.
  2. Sea llamado siempre a participar en las deliberaciones del Consejo Generalicio, aunque carece de voto, a no ser que fuese ya miembro del mismo.
Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

435

El Secretario General de la Orden:

  1. está al frente de la secretaría general;
  2. desempeña el oficio de secretario del Consejo Generalicio, pero sin que tenga voz;
  3. debe ser distinto del secretario general que se instituya para la celebración del Capítulo General.
Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

434

El Postulador General de las causas de beatificación y canonización:

  1. desempeña su oficio conforme a las normas establecidas por la Santa Sede y el estatuto aprobado por el Maestro de la Orden;
  2. al menos una vez cada año rinda cuentas por escrito al Maestro de la Orden del estado económico, en el que se describa el dinero recibido, los gastos, y la compensación de créditos y débitos;
  3. 2.enviará a cada Capítulo General una relación sobre el estado en que se encuentra cada una de las causas.
Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

433

Los asuntos propios de cada fraile, del convento o de la Provincia se tratan con la Santa Sede por mediación del Procurador de la Orden, a quien corresponde prestar este servicio, quedando siempre a salvo el derecho de cada uno de manifestar los propios deseos al Romano Pontífice con plena libertad (cf. Lumen Gentium, n. 37), y lo que se establece en los nn. 426, 3º, 427 § I, 5º, y 434, 1º.

Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

430

Al menos tres meses antes del comienzo del Capítulo General, cada uno de los socios envíe a todos los vocales del Capítulo General una relación crítica sobre los problemas más graves de su respectiva competencia.

Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

428

  1. Los demás socios fomentan las relaciones mutuas de las Provincias con el Maestro de la Orden, le ayudan comunicando a las Provincias que tienen encomendadas las decisiones y normas directivas del régimen central, conociendo bien dichas Provincias y, según las disposiciones del Maestro de la Orden, visitándolas asiduamente e incluso visitándolas en lugar suyo. Sin embargo, no tienen potestad alguna sobre cada una de las Provincias.
  2. Su principal tarea es ayudar a las Provincias y promover la colaboración entre las de la misma región, poniendo en práctica lo que se dice en los nn. 390-395. A juicio del Maestro de la Orden, pueden ser puestos al frente de algunos secretariados.
Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

427-bis

Al Socio para la vida fraterna y la formación en la Orden le pertenece principalmente:

  1. ayudar al Maestro de la Orden en todo lo que concierne a la vida fraterna y a la formación religiosa de los frailes, tanto permanente como inicial;
  2. ayudar a todas las Provincias para cuidar la formación religiosa de los frailes y para el florecimiento de la vida fraterna;
  3. cuando sea oportuno, congregar a la vez a los maestros que se ocupan de los frailes en formación inicial, así como a los promotores de la formación permanente, de una o de varias regiones;
  4. facilitar a las Provincias la innovación y formación de los formadores, así como desarrollar y ejecutar las planificaciones provinciales para cuidar la formación permanente.
Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

427

  1. Al Socio para la vida intelectual le compete principalmente lo siguiente:
    1. ayudar al Maestro de la Orden en la promoción de la misión doctrinal de la Orden, según lo establecido en el n. 90 § II;
    2. ayudar a todas las Provincias para que provean de la mejor manera a la formación intelectual de los frailes, tanto inicial como permanente;
    3. cuidar de todo lo que se refiere a los centros de estudios que están bajo la inmediata jurisdicción del Maestro de la Orden, incluidos los institutos científicos y la denominada Comisión Leonina;
    4. reunir oportunamente a los regentes y promotores de una o varias regiones, fomentar congresos, etc.;
    5. tratar con la Santa Sede las cuestiones de estudios de la Orden.
  2. No se impongan al socio para la vida intelectual otras tareas que le impidan el ejercicio de su oficio. 
Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

426

 Al Socio para el apostolado de la Orden le incumbe principalmente:

  1. ayudar al Maestro de la Orden en todo lo que se refiere al ministerio de la palabra;
  2. cuidar en toda la Orden de los problemas que surjan acerca de la vida apostólica y la evangelización;
  3. como tarea especial respecto de las misiones de la Orden, se encarga de tratar sus asuntos con la Santa Sede, de ayudar al Maestro de la Orden en el régimen de las mismas, y de recoger y comunicar las informaciones misioneras.
Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación: