476
El que es nombrado Prior está obligado a expresar por escrito la aceptación o la renuncia del oficio del mismo modo que el Prior que es elegido (cf. nn. 469-471).
El que es nombrado Prior está obligado a expresar por escrito la aceptación o la renuncia del oficio del mismo modo que el Prior que es elegido (cf. nn. 469-471).
El derecho de proveer recae en el Maestro de la Orden si el Prior Provincial no instituye al Prior dentro del mes desde que tuvo noticia de que le fue girado.
El Prior Provincial, al dejar sin efecto la elección o la postulación, diga siempre por escrito que él casa dicha elección o* postulación (cf. Apéndice n. 22); de otra manera los vocales no pueden proceder a una nueva elección.
El Prior Provincial debe pedir, antes de la confirmación, el consentimiento:
Preside la elección el subprior in capite o, si falta él, uno de los vocales elegido en único escrutinio por los mismos vocales del grupo de electores, a no ser que el Prior Provincial quisiera presidir por sí mismo o por otro.
Pero si el subprior in capite o el presidente, después de cuatro días de tener noticias de que estaba vacante el priorato, y requerido por la mayoría de los vocales (cf. n. 461 § I), no quiere convocar a estos, puede hacerlo el que sea mayor en la Orden entre los vocales. Y si él no quiere, el siguiente mayor, y así sucesivamente.