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476

El que es nombrado Prior está obligado a expresar por escrito la aceptación o la renuncia del oficio del mismo modo que el Prior que es elegido (cf. nn. 469-471).

Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

475

El derecho de proveer recae en el Maestro de la Orden si el Prior Provincial no instituye al Prior dentro del mes desde que tuvo noticia de que le fue girado.

Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

473

  1. El documento en que se casa la elección, o se rechaza la postulación, o se anuncia que se acepta la renuncia, envíese al que presidió la elección, y notifíquese si ha de tener lugar una nueva elección (cf. Apéndice n. 22).
  2. Recibido este documento, si debe hacerse una nueva elección, el presidente debe convocar a los electores dentro de un mes, a tenor de lo prescripto en el n. 461.
  3. La nueva elección se debe hacer siendo presidente el subprior o el fraile ya elegido conforme a lo prescrito en el n. 463, y con los mismos actuarios y escrutadores que hubo en la elección anterior, y en la misma forma, exceptuada la obligación de celebrar la Misa del Espíritu Santo.
Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

472

El Prior Provincial, al dejar sin efecto la elección o la postulación, diga siempre por escrito que él casa dicha elección o* postulación (cf. Apéndice n. 22); de otra manera los vocales no pueden proceder a una nueva elección.

Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

470

  1. El elegido firme con su propia mano en el mismo documento de la confirmación su aceptación o renuncia, señalando el día, y en presencia de dos testigos que también firmen.
  2. Pero si renuncia, exponga al Prior Provincial los motivos de su renuncia.
  3. El que renuncia o el que no acepta después de cinco días de haber recibido el documento de confirmación, pierde todo derecho adquirido por la confirmación.
Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

468

El Prior Provincial debe pedir, antes de la confirmación, el consentimiento:

  1. del Maestro de la Orden, si el elegido o postulado está asignado a un convento sometido a la inmediata jurisdicción del mismo Maestro de la Orden;
  2. del Provincial de la Provincia de asignación si el elegido o postulado está asignado a otra Provincia (cf. n. 270 § I); y también del Provincial de la Provincia de afiliación, si estuviera asignado fuera de la Provincia de su afiliación.
Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

463

Preside la elección el subprior in capite o, si falta él, uno de los vocales elegido en único escrutinio por los mismos vocales del grupo de electores, a no ser que el Prior Provincial quisiera presidir por sí mismo o por otro.

Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

462

Pero si el subprior in capite o el presidente, después de cuatro días de tener noticias de que estaba vacante el priorato, y requerido por la mayoría de los vocales (cf. n. 461 § I), no quiere convocar a estos, puede hacerlo el que sea mayor en la Orden entre los vocales. Y si él no quiere, el siguiente mayor, y así sucesivamente.

Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

458

  1.  Los frailes que por razón del oficio tienen residencia habitual fuera del convento de su asignación, no tienen voz en la elección de Prior sino después de su regreso definitivo (cf. Apéndice n. 19).*
  2. Para los demás casos de ausencia larga o de distancia considerable de los frailes respecto al convento de su asignación, el Capítulo Provincial debe determinar las condiciones en las que esos frailes pueden participar en la elección de Prior (cf. n. 336).
Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

455-ter

  1. Si nuestras leyes prevén la elección por carta (cf. n. 455-bis), se permite también una elección por medio de instrumentos electrónicos.
  2. Pertenece al Prior Provincial, con el consentimiento de su consejo, discernir si la elección debe hacerse por carta o por instrumentos electrónicos, y optar por el instrumento electrónico adecuado y reconocido.
  3. La elección por medio de instrumentos electrónicos se ha de hacer según las normas siguientes:
    1. el presidente envíe a todos los vocales las instrucciones para acceder a la aplicación electrónica seleccionada;
    2. dentro del tiempo establecido por el presidente, cada uno de los vocales prepare el voto según las instrucciones recibidas;
    3. cumplido el tiempo prefijado para la votación, el presidente, ante el Consejo de Provincia o ante dos escrutadores aprobados por el consejo, compruebe el resultado;
    4. se debe proceder según la norma del n. 455-bis § II, 5º, 6º y 7º.
  4. Para la validez de la elección por medio de instrumentos electrónicos es necesario que:
    1. ningún vocal sea excluido de la elección a causa del instrumento elegido;
    2. ningún fraile que tenga voz pasiva sea excluido de la elección de los vocales a causa del instrumento seleccionado;
    3. Se debe garantizar que solo los vocales emitan un voto y que ningún vocalista emita varios votos. conste que solo los vocales votaron, y que cada uno lo hizo solo una vez;
    4. los votos de cada uno de los vocales permanezca secreto.
  5. Pertenece al Capítulo Provincial capítulo provincial completar otras normas para las elecciones por medio de instrumentos electrónicos.
Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación: