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El socio reciba las letras testimoniales de su elección firmadas por los escrutadores (cf. Apéndice n. 27), sin las cuales no sea admitido al Capítulo Provincial, a no ser que, por otro medio, conste de manera indubitable su elección.
El socio reciba las letras testimoniales de su elección firmadas por los escrutadores (cf. Apéndice n. 27), sin las cuales no sea admitido al Capítulo Provincial, a no ser que, por otro medio, conste de manera indubitable su elección.
En el Capítulo Provincial pueden estar presentes peritos, según lo que determine la Provincia, pero sólo con voz consultiva.
El que es nombrado Prior está obligado a expresar por escrito la aceptación o la renuncia del oficio del mismo modo que el Prior que es elegido (cf. nn. 469-471).
El derecho de proveer recae en el Maestro de la Orden si el Prior Provincial no instituye al Prior dentro del mes desde que tuvo noticia de que le fue girado.
El Prior Provincial, al dejar sin efecto la elección o la postulación, diga siempre por escrito que él casa dicha elección o* postulación (cf. Apéndice n. 22); de otra manera los vocales no pueden proceder a una nueva elección.
El Prior Provincial debe pedir, antes de la confirmación, el consentimiento: