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556

Quedando a salvo el derecho radical de los conventos a administrar sus bienes, con vistas a una mejor y más eficaz administración, las Provincias pueden decidir en su Estatuto económico una parcial centralización de la administración.

Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

555

  1. Los bienes de las sociedades o asociaciones que, en representación del convento, de la Provincia o de la Orden asumen frente al Estado personalidad de derecho civil, son en realidad bienes nuestros y como tales se han de tratar.
  2. Por lo tanto, el representante legal de la persona civil que hace las veces del convento, de la Provincia o de la Orden o de alguna institución que les pertenezca, puede ejecutar solamente aquellos actos que el superior o el administrador competente según nuestro derecho puede realizar, y está estrictamente obligado a realizar esas gestiones no según propio arbitrio, sino según la indicación del oficial competente.
  3. Lo mismo se ha de decir respecto de otros administradores, y de cada uno de los socios que participan en la administración con voto o de cualquier otro modo. Con todos téngase las debidas cautelas jurídicas, a fin de que no se produzca daño alguno en el caso de muerte de un fraile o por cualquier otro motivo.
  4. En un contrato especial determínense los derechos y obligaciones del representante legal, si se trata de un laico.
Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

554

La Orden, la Provincia y los conventos, por derecho eclesiástico, tienen personalidad jurídica propia. Pero cuando no es reconocida por el Estado, deben adquirir alguna personalidad civil, conforme a la determinación del estatuto de la Provincia o de la Orden, quedando firme el número siguiente. 

Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

553

La Orden conforme al sentido del n. 552, tendrá su propio Estatuto de administración aprobado por el Maestro de la Orden con su consejo.

Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

552

La Provincia debe tener un Estatuto de administración, que sea parte de su Estatuto, conforme a sus exigencias, en el que se ha de precisar más todo lo referente a la administración de los bienes temporales. Ese estatuto debe incluirse en las actas del Capítulo Provincial, y en cuanto a su sustancia no sea fácilmente cambiado.

Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

547

 Suprimido un convento, todos sus bienes se transfieren a la Provincia, cumplidos los requisitos legales.

Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

543

El Maestro de la Orden y el Prior Provincial pueden tener una caja personal distinta para sus gastos personales y discrecionales.

Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

541

 En la sección sobre administración de los bienes la palabra «Orden» significa la personalidad jurídica que tiene, bajo la jurisdicción inmediata del Maestro de la Orden, conventos o instituciones, al modo de una provincia.

Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

539

  1. Como no debe aceptarse una excesiva acumulación de bienes, en caso de que en algún convento se diesen bienes inmuebles o muebles o capitales, realmente superfluos, es de incumbencia del Capítulo Provincial, oído el consejo y el Capítulo del convento, disponer de ellos.
  2. Estos bienes aplíquense  a las necesidades de la propia provincia o, consultado el Maestro de la Orden, ofrézcanse a la Orden, o a alguna provincia necesitada.
Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

525

  1. Si acaso el definidor elegido, antes de celebrarse el Capítulo General, fuese elegido o instituido Prior Provincial en su Provincia o en otra, o estuviese impedido de alguna otra manera, pasa a ocupar su puesto en virtud del derecho el socio de ese definidor.
  2. Pero si estuviese impedido el socio del definidor o del Prior Provincial, o faltase, póngase en su lugar alguno de los definidores del Capítulo Provincial anterior que tenga las condiciones requeridas en el n. 522, comenzando por los más antiguos en la Orden.
Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación: