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El Prior Provincial y el Maestro de la Orden rindan cuentas de su administración personal a los respectivos Capítulos.
El Prior Provincial y el Maestro de la Orden rindan cuentas de su administración personal a los respectivos Capítulos.
Los superiores de los conventos y los directores de los institutos que se encuentran bajo la jurisdicción inmediata del Maestro de la Orden, según el modo establecido anteriormente en los nn. 563 y 565, envíen cuentas detalladas y aprobadas por su respectivo consejo al Maestro de la Orden.
El síndico de Provincia o de la Orden también rindan cuenta cuenta de su administración al Capítulo respectivo.
Tenga la Provincia un esquema uniforme según el cual los síndicos de los conventos y los administradores permanentes deban rendir cuentas de la economía a sus respectivos superiores y consejos.
Sean sometidas al examen del Consejo de Provincia las cuentas anuales de cada uno de los conventos e instituciones.
No se permite a ningún fraile tener un depósito personal en los bancos, a no ser con permiso de su superior. Pero incluso en este caso otro fraile, delegado por el superior, debe tener facultad para sacar ese dinero.
En los libros de administración quedarán registrados con claridad todo el dinero y los bienes capitales de cualquier especie, todas las entradas y todas las salidas. En ellos se anotarán también claramente las deudas y cualesquiera obligaciones económicas, como haberes o créditos.