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Además, según el modo determinado por el Prior Provincial, el síndico de provincia informe a los conventos sobre la situación económica de la Provincia..
Además, según el modo determinado por el Prior Provincial, el síndico de provincia informe a los conventos sobre la situación económica de la Provincia..
A fin de que el espíritu de pobreza y de trabajo se vea fomentado con la caridad fraterna, y también a fin de que se acreciente la responsabilidad de todos hacia la comunidad, dese información al Capítulo conventual sobre la situación económica propia.
El Prior Provincial y el Maestro de la Orden rindan cuentas de su administración personal a los respectivos Capítulos.
Los superiores de los conventos y los directores de los institutos que se encuentran bajo la jurisdicción inmediata del Maestro de la Orden, según el modo establecido anteriormente en los nn. 563 y 565, envíen cuentas detalladas y aprobadas por su respectivo consejo al Maestro de la Orden.
El síndico de Provincia o de la Orden también rindan cuenta cuenta de su administración al Capítulo respectivo.
Tenga la Provincia un esquema uniforme según el cual los síndicos de los conventos y los administradores permanentes deban rendir cuentas de la economía a sus respectivos superiores y consejos.
Sean sometidas al examen del Consejo de Provincia las cuentas anuales de cada uno de los conventos e instituciones.