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577

Además, según el modo determinado por el Prior Provincial, el síndico de provincia informe a los conventos sobre la situación económica de la Provincia..

Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

576

A fin de que el espíritu de pobreza y de trabajo se vea fomentado con la caridad fraterna, y también a fin de que se acreciente la responsabilidad de todos hacia la comunidad, dese información al Capítulo conventual sobre la situación económica propia. 

Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

574

  1. Las contribuciones servirán para confeccionar el presupuesto ordinario.
  2. Se han de imponer a razón de los ingresos de cada convento o Provincia, teniendo en cuenta la proporción y la equidad.
Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

573

  1. Las contribuciones sean impuestas por la autoridad del Capítulo General o Provincial según el modo por ellos establecido, y sean computadas entre los gastos ordinarios tanto de los conventos como de las Provincias.
  2. El Maestro de la Orden con su consejo puede imponer contribuciones a los conventos que están bajo su jurisdicción inmediata.
Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

572

El Prior Provincial y el Maestro de la Orden rindan cuentas de su administración personal a los respectivos Capítulos.

Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

571

Los superiores de los conventos y los directores de los institutos que se encuentran bajo la jurisdicción inmediata del Maestro de la Orden, según el modo establecido anteriormente en los nn. 563 y 565, envíen cuentas detalladas y aprobadas por su respectivo consejo al Maestro de la Orden.

Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

569

El síndico de Provincia o de la Orden también rindan cuenta  cuenta de su administración al Capítulo respectivo. 

Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

568

  1. Los administradores delegados y los deputados deben rendir cuentas con arreglo a las normas establecidas para los síndicos del convento o de la Provincia.
  2. Además, el administrador deputado, una vez terminado el negocio, rinda cuentas al superior que le delegó con su consejo.
Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

565

Tenga la Provincia un esquema uniforme según el cual los síndicos de los conventos y los administradores permanentes deban rendir cuentas de la economía a sus respectivos superiores y consejos.

Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

564

Sean sometidas al examen del Consejo de Provincia las cuentas anuales de cada uno de los conventos e instituciones.

Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación: