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587

Antes de ejecutar cualquier asunto de mayor importancia, y que requiere dinero para comenzarlo y para sostenerlo en el futuro, en el presupuesto de los gastos debe indicarse claramente de dónde se toma el dinero requerido. 

Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

586

  1.  La planificación la hará el Capítulo Provincial, previo el voto del Consejo de asuntos económicos.
  2. En la planificación, y en atención a las necesidades de la Provincia o de algún convento, pueden ser limitados los derechos de los conventos sobre los bienes temporales, sin excluir la traslación o la enajenación, oído siempre el Capítulo de los conventos interesados.
Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

585

  1. Los negocios de mayor importancia deben planificarse, ya que apenas pueden ser resueltos por cada uno de los conventos o instituciones por sí mismos; y su realización, de ordinario, exige la unidad de fuerzas de los miembros y comunidades de la Provincia. La planificación lleva consigo un orden de proyectos que hay que realizar, a fin de que se vayan realizando los negocios uno después de otro dentro de una jerarquía de necesidades y de posibilidades, de tal manera que sucesivamente todos se ayuden entre sí.
  2. Estos negocios no son solamente la construcción o restauración de edificios o la iniciación de obras que necesitan solo una vez de mayor suma de dinero, sino también aquellos que requieren la asignación de subvenciones anuales.
Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

584

 Para efectuar y cambiar las colocaciones estrictamente dichas, es suficiente el consentimiento del Consejo de Provincia, cumplidas las prescripciones del derecho común.

Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

583

  1.  Si el Capítulo Provincial lo considera conveniente, y quedando siempre a salvo el derecho del poseedor para recibir también los réditos, la colocación del dinero, entendida en sentido estricto o amplio, no la lleve a cabo cada uno de los conventos, sino la Provincia de una manera conjunta.
  2. Sobre las colocaciones y cambios necesarios, el Consejo de la Provincia dará normas generales de forma que el síndico de la Provincia en colaboración con el Consejo económico, oídos peritos independientes, pueda actuar a tiempo.
Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

582

Haya también en la Orden un Consejo de asuntos económicos, cuyo presidente por oficio es el síndico de la Orden, que desempeñará las mismas funciones que el Consejo económico de la Provincia.

Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

581

  1. La Provincia debe tener un Consejo de asuntos económicos integrado por el síndico Provincial y al menos por dos frailes idóneos, bajo la presidencia del mismo síndico. Si pareciere conveniente, pueden ser añadidos a este consejo algunos laicos peritos y de confianza.
  2. Incumbencia del Consejo económico será no sólo examinar las relaciones que han de ser sometidas al Capítulo Provincial o al Consejo de Provincia, sino también el prestar su ayuda al Consejo de Provincia mediante el voto consultivo, cuando se trate de asuntos económicos de importancia, como son sobre todo los presupuestos, la tasación de las contribuciones y las planificaciones.
  3. Las normas por las que debe regirse el consejo de asuntos económicos serán incorporadas al estatuto administrativo.
Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

580

Es de incumbencia del síndico de la Orden el examinar la administración económica de todos los conventos e instituciones sometidos directamente al Maestro de la Orden, conforme a la determinación del Maestro de la Orden.

Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

579

Según las determinaciones del estatuto económico, el síndico de Provincia colaborará con cada uno de los síndicos de los conventos para prestarse un mutuo consejo y examinar los problemas de la administración.

Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

578

Terminado el año administrativo, el síndico de la Orden, con la aprobación del Maestro de la Orden, enviará a cada Provincial una relación informativa sobre el estado económico de la Orden en el año transcurrido, en la que se incluirá también el presupuesto, sobre todo, el extraordinario.

Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación: