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Las condiciones y obligaciones quedarán consignadas por escrito, y en doble ejemplar, uno de los cuales se conservará en el archivo de la Provincia y otro en el archivo del convento al que corresponda.
Las condiciones y obligaciones quedarán consignadas por escrito, y en doble ejemplar, uno de los cuales se conservará en el archivo de la Provincia y otro en el archivo del convento al que corresponda.
Las misas que los padres presbíteros del convento no puedan celebrar a su debido tiempo, sean enviadas al Provincial; y las que sobran en la Provincia, al Maestro de la Orden.
El sacristán mayor tenga una caja especial para guardar las limosnas de Misas que se han de celebrar, y no entregará a la caja común ese dinero hasta después de haber sido celebradas. Cada mes de cuentas al consejo conventual sobre las Misas celebradas y las que quedan por celebrar.
Los frailes deben entregar al sacristán mayor los pedidos de Misas, y él las anotará cuidadosamente en un libro especial, indicando el día en que las recibe, el número, la intención, las condiciones, el estipendio, la celebración.
Es incumbencia del Capítulo General señalar una cantidad, más allá de la cual el Maestro de la Orden no pueda dar autorización para gastar sin su consejo.
Los asuntos de mayor importancia que no requieren desembolso alguno de la Orden, porque se realizan con aportaciones de personas extrañas, necesitan también el debido consentimiento conforme al n. 590 y al artículo precedente.
Es de incumbencia del Capítulo Provincial el fijar la cantidad más allá de la cual ni el superior del convento, ni él mismo con su consejo, ni el Prior Provincial sin su consejo puede gastar, o dar permiso para gastar.
Lo que se ha dicho sobre la construcción de edificios vale también, hechas las debidas salvedades, para la restauración y reparaciones notables y también para otros asuntos de mayor importancia.
Regla de san Agustín, n. 7.