Pasar al contenido principal

109

  1. Los frailes han de prestar gran atención a los problemas religiosos y humanos de los pobres y de los obreros, y especialmente de aquellos que se encuentran alejados de la fe.
  2. Las Provincias busquen y establezcan aquellas formas de vida y de predicación mediante las cuales el apostolado entre ellos responda mejor a las necesidades objetivas.
Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

107

La Provincia o el Vicariato hagan una planificación de todo su apostolado y con vistas a él preparen a los frailes y coordine las fuerzas teniendo en cuenta la unidad, el vigor y la continuidad del apostolado. Esta planificación debe tener en consideración las necesidades actuales de la Iglesia y de la misma Provincia o Vicariato y también la futura evolución de los problemas.

Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

104

Para difundir la verdad y formar correctamente la opinión pública, los frailes dotados de una especial aptitud y preparación utilicen con diligencia los diversos medios de comunicación social.

Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

103

  1. Háganse presentes los frailes en las universidades, institutos y centros científicos, lo mismo que en las escuelas de diverso género y grado, propias o extrañas, sobre todo en calidad de profesores y asistentes religiosos.
  2. § II.– Los frailes bien preparados esfuércense en cooperar con los peritos en las diversas ciencias, bien participando en sus investigaciones, bien estudiando la manera de comunicarles la verdad del Evangelio, de tal modo que el desarrollo de la cultura conduzca a un conocimiento más claro de la vocación humana y estimule las mentes a una comprensión más elevada de la fe.
Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

101

  1. Los frailes, dondequiera que ejerzan el ministerio, colaboren con los obispos en la planificación del apostolado sea diocesano sea nacional.
  2. Se recomienda encarecidamente la colaboración con otros presbíteros y religiosos, sobre todo en aquellas cosas que son más afines con nuestro carisma, de manera que el oficio de nuestro apostolado y el de los demás se complete mutuamente en el servicio común de la Iglesia.
  3. Estando los laicos dedicados al apostolado por razón del bautismo y de la confirmación, en unión con ellos debemos buscar el que la Iglesia esté presente y permanezca como sacramento de salvación en todos los campos de la sociedad.
  4. Finalmente, los frailes viendo en todos los hombres de buena voluntad la imagen de Dios creador y la esperanza de salvación, no duden en colaborar con ellos, aunque aún no puedan anunciarles el Evangelio.

    Presten atención a las virtudes humanas y al modo de discutir y dialogar, exigidas de manera especial para con los hombres que tienen otras convicciones.

Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

95

El examen de lectorado hágase según el modo y condiciones determinados en las Rationes Studiorum Generalis y Particularis.

Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

90

  1. Al Maestro de la Orden incumbe principalmente:
    1. cuidar de que toda la Orden cumpla su misión mediante el estudio asiduo adaptado a las necesidades de los tiempos;
    2. constituir y promover aquellos centros de estudios superiores que, por exigencias del trabajo o función, deben estar bajo su cuidado inmediato;
    3. estimular la colaboración entre las Provincias y, según convenga, favorecer las erecciones de conventos de estudio o de centros comunes para varias Provincias.
  2. Para realizar todo esto el Maestro de la Orden cuenta con la ayuda del socio para asuntos de la vida intelectual, así como la comisión permanente para la promoción de los estudios en la Orden.
Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

88

  1. Al Prior del convento le incumbe principalmente:
    1. procurar que haya, con frecuencia oportuna, con profesores o con otros peritos, bien de la Orden bien de fuera, conferencias y coloquios comunes sobre cuestiones doctrinales, en especial sobre aquellas que tienen relación con el ministerio de los frailes;
    2. cuidar, con el lector conventual y el bibliotecario, que la biblioteca esté provista de los libros necesarios, y que todos los años se dedique una cantidad suficiente de dinero para aumentarla.
  2. Haya un lector conventual de estudios que ayude al superior a fomentar la vida intelectual de la comunidad, a no ser que el mismo superior desempeñe este oficio.
Ordenación
In fieri:
No
Reemplazado:
Entró en vigor:
Primera promulgación:

86

  1. Por razón del progreso continuo de la cultura y por la complejidad de los problemas, es necesario que algunos frailes, sobre todo profesores, sean dedicados de manera especial a la alta investigación, bien en centros de la Orden, bien en otros centros.
  2. Estos frailes tengan condiciones aptas para trabajar con peritos de su misma disciplina y de disciplinas afines, y disfruten de una justa libertad para investigar, discutir y comunicar, dentro de la fidelidad a la Orden y a la Iglesia.
  3. Si surgen dificultades doctrinales y la controversia no es superada, los hermanos han de ser oídos por los Superiores, auxiliados por peritos designados por las dos partes y aceptados por ambas, observada la caridad fraterna, salvando siempre el derecho de recurrir a los superiores mayores.
Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:
  • 1

    Estas condiciones se aplican también para el nombramiento del maestro de estudiantes. Ver n. 213, III