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154

La formación debe tender a que los formandos sean conducidos de modo progresivo a la plenitud de la vida y del apostolado propios de la Orden conforme a lo que se dice en nuestras leyes y también en la Ratio Formationis Generali.

Constitutio
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

152

Las asociaciones anejas a la Orden, fomentando la renovación de la vida cristiana en el pueblo de Dios, sirven al bien espiritual de los fieles y al mismo tiempo prestan su colaboración a la Orden en algún apostolado especial (cf. Apéndice n. 4).

Constitutio
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

149

  1. Las fraternidades laicales de la Orden son asociaciones de laicos que, unidos por un don especial de Dios en el espíritu apostólico de santo Domingo, «se esfuerzan por procurar su salvación y la de los demás» por la profesión de vida evangélica según la forma de vivir adaptada y debidamente aprobada por la Orden conforme a su estado en el mundo.
  2. Haya también fraternidades de sacerdotes, que procuren informar su vida y su ministerio con el espíritu de santo Domingo. 
Constitutio
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

147

Los miembros de los institutos seculares agregados a la Orden, abrazan la profesión de los consejos evangélicos en el mundo según el espíritu de santo Domingo. 

Constitutio
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

144

Las hermanas, imbuidas del celo de santo Domingo, dan testimonio del Evangelio de palabra y de obra, unidas en íntima comunión con los frailes en la edificación del pueblo de Dios.

Constitutio
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

142

Las monjas de la Orden, según el propósito de santo Domingo, se dedican totalmente a la comunicación con Dios en su vida religiosa contemplativa, de la cual se nutre la vida apostólica de los frailes como también la de los demás grupos de la familia dominicana, dando testimonio de oración, de silencio y penitencia.

Constitutio
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

141

Todos los grupos que constituyen la familia dominicana (cf. n. 1 § IX), partícipes de una vocación común, sirven cada uno a su modo a la misión de la Orden en el mundo.

Constitutio
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

56

Sigan los frailes el ejemplo de santo Domingo que en casa y de viaje, de día y de noche, era asiduo en el oficio divino y en la oración y celebraba con gran devoción los misterios divinos. 

Constitutio
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

251

  1.  Antes de ejercer el oficio de confesor hágase un examen especial. El modo de hacer dicho examen se establece en la Ratio Studiorum Generalis.
  2. Los frailes deben hacer el examen dentro de los seis meses después de terminar el ciclo institucional de sus estudios, o después de la ordenación sacerdotal si esta se difiere por cualquier causa justa.
  3. Antes de hacer este examen, se requiere, para su validez, la votación de conducta de la que se trata en el n. 318, 4º.
Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

250

  1. Terminado el período de estudio, los presbíteros jóvenes deben dedicarse a la vida religiosa y apostólica con sentido de responsabilidad, de tal forma que su ministerio sacerdotal fomente e integre realmente su vida espiritual e intelectual, conscientes de los problemas especiales que en los primeros años de su sacerdocio se les plantearán.
  2. Los frailes, sobre todo los superiores, ayuden fraternalmente y asistan con su consejo a los sacerdotes jóvenes en sus ministerios.
Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:
  • 1

    Regla de san Agustín, n. 7.