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177

El noviciado es un tiempo de prueba, ordenado a que los novicios conozcan más profundamente la vocación divina y propiamente dominicana, experimenten el modo de vida de la Orden, asimilen de mente y de corazón el espíritu dominicano y los frailes comprueben su propósito y su idoneidad.

Constitutio
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

175

Pueden dar legítimamente el hábito el Maestro de la Orden, el Prior Provincial en la Provincia propia, el Prior o el subprior in capite del convento en el que el aspirante es recibido a la vestición del hábito, y sus delegados. 

Constitutio
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

173

  1. Una vez realizado el examen de los candidatos, reúnase el grupo y, por votación secreta, dé su juicio sobre la admisión o rechazo de cada uno de los candidatos.
  2. Posteriormente el presidente del grupo presentará una relación de todo al Prior Provincial, a quien compete en última instancia decidir sobre la admisión del candidato, pero de tal manera que no puede admitir al rechazado por el grupo especial.
Constitutio
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

168

  1. No son admitidos válidamente al noviciado sino quienes hayan cumplido diecisiete años.
  2. Los que fueron separados de nuestra Orden o de de otra religión  otro Instituto religioso, para ser admitidos en la Orden, previo el consentimiento del Consejo de Provincia, se requiere:
    1. la admisión por el Prior Provincial si fueron separados durante el noviciado;
    2. la admisión por el Maestro de la Orden, con el consentimiento de su consejo, si fueron separados terminado el noviciado o después de la profesión, observando lo prescrito en el CIC 690 § 1.
Constitutio
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

164

Aunque la formación de los frailes dure varios años, incluso con interrupción de los estudios por razón de prácticas, y aunque se distribuya en diversas etapas, la formación debe concebirse y realizarse prácticamente como un proceso continuado y progresivo integrándose toda ella en la unidad del fin. Así pues, los diversos períodos de formación que a continuación se distinguen, deben ser considerados bajo la luz de dicha unidad.

Constitutio
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

162

Para promover la madurez humana y religiosa, y también con vistas a una preparación para el apostolado, según la edad y condición de los formandos, deben establecerse ejercitaciones oportunas que han de elaborar cada una de las Provincias.

Constitutio
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

160

La vida de un convento de formación se debe ordenar de tal forma que, dejando a salvo las exigencias de la formación, a los formandos se les presente, según una progresión oportuna, las condiciones de vida real que más adelante deberán seguir.

Constitutio
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

157

La formación se ha de encomendar a frailes bien seleccionados y cuidadosamente preparados. Pueden cooperar varios en la obra de la formación; pero sea uno solo quien cuide de la integración de toda la formación.

Constitutio
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

156

Incumbe al mismo candidato, bajo la dirección de sus maestros y demás formadores, la primera responsabilidad de su propia formación, cooperando libremente con la gracia de la vocación divina.

Constitutio
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

155

Para recibir una formación fructuosa, se requiere, por parte del candidato, salud física, madurez psicológica proporcionada a su edad, idoneidad para la vida social, adecuada firmeza en la vida cristiana, aptitud, recta intención y libre voluntad de consagrarse a Dios y a la Iglesia en la vida dominicana.

Constitutio
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación: