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Para que alguien pueda ser elegido Maestro de la Orden, se requiere que haya cumplido no menos de treinta y cinco años de edad, y diez desde su primera profesión, y que tenga además las condiciones establecidas en los nn. 443 y 459 § I.
Para que alguien pueda ser elegido Maestro de la Orden, se requiere que haya cumplido no menos de treinta y cinco años de edad, y diez desde su primera profesión, y que tenga además las condiciones establecidas en los nn. 443 y 459 § I.
El Maestro de la Orden es elegido siempre en Capítulo General convocado especialmente para esto, conforme a lo establecido en n. 413.
En los asuntos que deben tratarse tiene fuerza de ley aquello que, estando presente la mayor parte de los que deben ser convocados, haya decidido la mayoría absoluta, es decir, lo que excede la mitad de los votos, no computando los votos nulos ni las abstenciones (cf. Apéndice n. 14-bis).
La Orden de los frailes predicadores, a la que presiden el Capítulo General y el Maestro de la Orden, reúne Provincias, a cada cual presiden el Capítulo Provincial y el Prior Provincial.
Cada una de las Provincias, por su parte, está constituida por conventos y casas regidas cada una de ellas, respectivamente, por el prior o superior.
La función propia del maestro es discernir la vocación de los novicios y formarlos para la vida de la Orden, conforme a lo prescrito en nuestras leyes y en la Ratio Formationis, para que progresen en la vocación con recta intención y con voluntad firme.
El régimen del noviciado incumbe al maestro de novicios. Pero en lo que se refiere a la disciplina de todo el convento, el maestro, lo mismo que los novicios, están sometidos al prior.
Estas condiciones se aplican también para el nombramiento del maestro de estudiantes. Ver n. 213, III