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Cuando los frailes desempeñan de manera permanente algún oficio o trabajan en instituciones, empresas o entidades semejantes, que no pertenecen a los conventos o a las Provincias de la Orden, ocúpese el Prior Provincial de establecer un contrato en el que queden claramente estipuladas todas las condiciones; dicho contrato requiere la aprobación del prior provincial del lugar . Cuando el oficio se ejerce en territorio de otra provincia, el contrato necesita además la aprobación del Prior Provincial del lugar.