§ I - Cuando la Provincia tiene fuera de su territorio en alguna nación o región, al menos quince vocales y un convento pro piamente dicho, el Capítulo Provincial puede juntarlos en un Vicariato regional, a fin de poder coordinar allí la actividad apostólica y la vida re gular de los frailes.
Cuando la Provincia tiene fuera de su territorio en alguna nación o región al menos dos casas de las cuales una es un convento propiamente dicho, y al menos quince vocales, el Capítulo Provincial puede congregarlos en un Vicariato Provincial, a fin de poder coordinar mejor allí la actividad apostólica y la vida regular de los frailes.
§ II.– Compete al Vicariato regional: 1º tener estatutos propios aprobados por el Capítulo Provincial; 2º celebrar capítulos propios, según la norma de los estatutos del Vicariato; 3º admitir candidatos al noviciado y a la primera profesión; 4º admitir a la profesión solemne y a las órdenes sagradas, a no ser que en los estatutos de la Provincia se provea de otra manera.
El Vicariato Provincial se rige por el estatuto confeccionado por el Capítulo Provincial y aprobado por el Maestro de la Orden.